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¿Cómo solucionar la disputa limítrofe entre San Isidro y Magdalena?

¿Cómo solucionar la disputa limítrofe entre San Isidro y Magdalena?

La demarcación territorial de ambos distritos capitalinos ha generado un conflicto que se ha ido exacerbando con el tiempo. Hace dos días, grupos de serenos de ambas jurisdicciones se enfrascaron en una pelea que dejó heridos a unos diez agentes. La clave está en la Ley de Demarcación y Organización Territorial.

Por Redacción Laley.pe

sábado 4 de julio 2015

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Una disputa limítrofe de décadas aún sigue viva. Los protagonistas son los distritos de San Isidro y Magdalena, cuyas demarcaciones nunca fueron correctamente aclaradas. El jueves pasado, los agentes de seguridad de ambas jurisdicciones recrudecieron el problema cuando se enfrentaron con palos y piedras por la realización de un evento en una zona cuyo límite es aún confuso.

El área en conflicto suma más de 40 manzanas entre las avenidas Juan de Aliaga, Sánchez Carrión y Salaverry. Ante casos de conflicto territorial entre distritos, la solución puede darse a partir de dos escenarios: el primero, en el que se no reconoce la existencia de imprecisiones en la delimitación del territorio y la segunda, en la que sí se admite este problema. Para ambas situaciones, es la Ley de Demarcación y Organización Territorial la que debe ser aplicada. Veamos.

Cuando las autoridades no reconocen un problema de límites

Aquí es la comuna metropolitana la que debe evaluar la situación. La entidad facultada para promover la resolución de conflictos limítrofes entre distritos es el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP). Las funciones de este órgano perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima están previstas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley de Demarcación y Organización Territorial. De manera que, el IMP es responsable de emitir un informe final que, con previo acuerdo de las autoridades de cada distrito, demarca de manera oficial ambos territorios en disputa.

Como última instancia, podrá ser la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la que defina una solución.

Cuando se reconoce que existen imprecisiones en los límites

La norma citada también permite que se realice un referéndum entre vecinos de los distritos en disputa siempre y cuando sus respectivos alcaldes reconozcan la existencia de imprecisiones en los límites territoriales.

De esta manera, el numeral 2 del artículo 12 dispone que “de existir imprecisión en los límites territoriales, el órgano técnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer”. La decisión de incorporarse a una determinada circunscripción será procedente si obtiene el 50% más uno de los votos favorables del número total de vecinos que participen del referéndum.  Una vez que el debate es resuelto por consulta vecinal, será el Poder Ejecutivo el que formalice la propuesta demarcatoria que imperó en las urnas.

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