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Libertad de expresión de los procuradores públicos

Libertad de expresión de los procuradores públicos

Para los funcionarios públicos, la libertad de expresión no solo es un derecho sino también un deber, pues prima la garantía de la ciudadanía de ser informada y el principio de máxima divulgación.

Por Walter Gutierrez C.

martes 7 de julio 2015

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Julia Príncipe, la procuradora de Lavado de Activos, lleva en esta función más de doce años y ha tenido a su cargo casos de gran relevancia como Ecoteva, Orellana, Manuel Burga, entre otros. En todo este tiempo nunca se le había limitado su derecho de expresarse libremente sobre los avances de sus investigaciones… hasta que declaró sobre el caso de presunto delito de lavado de activos de Nadine Heredia.

Según se ha informado en los medios, la procuradora ha sido requerida por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado para que explique sus declaraciones a un programa de televisión y a una radio sobre el caso de la primera dama. El citado requerimiento se ampara en una norma del 2008 (el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado), el cual establece que constituye inconducta funcional “realizar declaraciones a los medios sin autorización del Consejo”.

En una situación legal como esta lo primero que hay que considerar es que se encuentra fuera de toda discusión el derecho que tiene el Estado de regular en determinados casos el ejercicio de la libertad de expresión de sus funcionarios, en la medida en que la reserva puede llegar a ser una de las más importantes obligaciones del funcionario público. Sin embargo, esta atribución del Estado en modo alguno puede anular la garantía de libertad de expresión de los funcionarios públicos y el derecho que tiene la ciudadanía a ser informada.

Para resolver el conflicto entre el deber de reserva y la libertad de expresión del funcionario público, el Derecho Comparado suele utilizar el llamado pickering test surgido del caso Pickering v. Board of Education, referido a un profesor de escuela que se pronunció sobre las autoridades educativas en el Estado de Illinois. Sobre el particular, la Suprema Corte de los EE. UU. señaló que, en principio, el funcionario público es un ciudadano más y no pierde su derecho a expresarse libremente.

El mencionado test consta de dos partes: primero deberá identificarse si las declaraciones del funcionario tratan sobre una materia de interés público; y, segundo, comprobado el interés público, se procede a realizar un balance entre la libertad de expresión y el deber de reserva del funcionario.

Conviene acotar que la Corte IDH ha establecido de modo categórico que uno de los principios rectores del derecho de acceso a la información es el principio de máxima divulgación, el cual, precisa nuestro Tribunal Constitucional, establece que “la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción” (STC Nº 02579-2003-HD/TC).

Dicho esto, cabe preguntar: ¿qué validez puede tener el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado cuando prohíbe a los procuradores declarar libremente sobre el avance de sus investigaciones?

Si la regla general en temas de interés público es la transparencia, si la libertad de expresión no solo es un derecho individual sino una garantía institucional –esto es, una garantía de todo el modelo democrático constitucional– y, por lo tanto, un derecho de toda la ciudadanía, ¿cómo una norma genérica como la citada podría en la práctica cancelar estos derechos e imponer una suerte de censura previa?

Si la reserva es la excepción en asuntos públicos, la norma debería establecer puntualmente cuáles son los casos en los que está restringida la libertad de expresión de los funcionarios públicos y el derecho a saber de la ciudadanía.

Por lo tanto, para que la libertad de expresión sea un deber y un derecho, debe cumplirse el principio de máxima divulgación. Para ello, la norma que regula las declaraciones de los funcionarios tiene que ser restrictiva y no expansiva de esta limitación, como lo es actualmente el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual urgentemente debe ser modificado.

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