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Procuradores están obligados a declarar sobre asuntos de interés público

Procuradores están obligados a declarar sobre asuntos de interés público

¿Es válido que un reglamento disponga que los procuradores públicos deban solicitar permiso para declarar ante los medios? La respuesta es negativa: ello constituye censura previa y, es más, los funcionarios públicos no solo tienen el derecho sino el deber de declarar en temas de interés público.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de julio 2015

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La Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Julia Príncipe, ha estado en el ojo de la noticia en los últimos días. La funcionaria ha denunciado que le han exigido explicaciones por haber declarado a la prensa sobre la investigación que se le sigue a la primera dama, Nadine Heredia, y el financiamiento de la campaña del Partido Nacionalista en el 2006.

En concreto, se le acusa de haber brindado esas declaraciones a los medios sin contar con una autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Pero, ¿acaso los funcionarios públicos no gozan de libertad de expresión? Exigir a un procurador que deba obtener de una entidad estatal un permiso para declarar, ¿no constituye acaso un supuesto de censura previa? Veamos qué ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el particular.

No solo es un derecho, los funcionarios públicos tienen  el deber de informar 

En el caso Apitz Barbera y otros v. Venezuela (Serie C N° 182), la Corte IDH ha establecido que la libertad de expresión tiene una importancia especial para el sistema democrático, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Por ello, no solo es legítimo sino que constituye incluso un deber de los funcionarios estatales pronunciarse sobre temas de esa naturaleza.

Esta, y otras reglas establecidas en la jurisprudencia interamericana han sido recopiladas en el Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Este documento, que se encuentra disponible en el portal institucional de la CIDH, recuerda también que los funcionarios públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. Asimismo, reconoce que el deber de confidencialidad al que los funcionarios públicos se sujetan no abarca la información que ya es de conocimiento público.

Teniendo en cuenta las reglas establecidas por el Sistema Interamericano, y volviendo al caso de la procuradora Julia Príncipe, queda claro que la información discutida por ella en los medios es de interés público y que ya era de conocimiento público. Por lo tanto, no solo estaba ejerciendo su legítimo derecho a expresarse sino que estaba cumpliendo con su deber de informar a la ciudadanía sobre estos hechos.

Eso sí, señala la Corte IDH, cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, «están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”.

Pero, en el Perú, los procuradores públicos deben pedir “permiso” para declarar

La norma que ha servido de base para la llamada de atención a Julia Príncipe ha sido el Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS). Dicha norma establece, en su artículo 58, que constituye una inconducta funcional de los procuradores públicos el que realicen declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Sin embargo, la Constitución peruana señala claramente que todas las personas tenemos derecho a la libertad de expresión sin previa autorización, censura ni impedimento alguno. Es indudable que nuestro ordenamiento, a partir de ello, tiene un modelo de control ex post y este se limita a las situaciones en que la expresión de ideas lesione otros bienes jurídicos protegidos (como difundir información falsa o clasificada, por ejemplo).

Tanto lo establecido por nuestra Norma Fundamental como los estándares definidos por la jurisprudencia interamericana llevan a la conclusión de que la expresión de ideas no puede ser sometida a censura previa y que todos los ciudadanos (incluidos los funcionarios públicos) tienen derecho a difundir su pensamiento con libertad.

En el caso de los asuntos de interés público, como indudablemente es la investigación a la Primera Dama, los funcionarios estatales no solo tienen el derecho sino el deber de informar a la ciudadanía acerca de lo que acontece. Este deber, desde luego, debe cumplirse sin infringir otros relacionados con sus funciones (como la confidencialidad), pero no puede recurrirse a mecanismos que resultan incompatibles con la Constitución y los estándares del Sistema Interamericano, al que estamos sujetos.

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