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En el Perú sí existen impedimentos para que homosexuales donen sangre

En el Perú sí existen impedimentos para que homosexuales donen sangre

Si bien la práctica de la donación de sangre se encuentra regulada en el país sin aparentes exclusiones por orientación sexual, lo cierto es que el protocolo para calificar a los donantes establece ciertos parámetros que lindan con la discriminación.

Por Redacción Laley.pe

sábado 11 de julio 2015

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Hace unos días, un incidente en un centro privado de salud despertó cierta notoriedad. Una ciudadana llamada Jenny Trujillo fue impedida de donar sangre a su pequeño sobrino, quien sufre de leucemia. La explicación detrás de la negativa de la Clínica Angloamericana fue que la orientación sexual de Jenny era considerada como un factor «de riesgo». Al difundirse su denuncia en los medios, los representantes de la clínica aseguraron que la decisión se encontraba respaldada por ley. Y estaban, de alguna manera, en lo cierto.

Si bien en el Perú la normativa respecto de la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre no exige como requisito ser heterosexual, existe un “Manual de Calidad” emitido bajo Resolución Ministerial por el sector Salud que se interpreta distinto. Este protocolo establece un cuestionario que sirve para calificar al voluntario con el fin de viabilizar o no un proceso de donación o transfusión sanguínea y, además, incluye como “grupos de riesgo” –en una misma tabla – a “homosexuales”, “bisexuales”, “promiscuos” y “prostitutas”.

¿Afecta al derecho a la igualdad de las personas homosexuales o bisexuales equipararlas con la categoría “promiscuos”? ¿Acaso en nuestro país ser homosexual implica no tener parejas estables? ¿Es que por el solo hecho de ser gay se incrementa el riesgo?

Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su informe titulado “Elegibilidad para la donación de sangre: recomendaciones para la Educación y la selección de donantes potenciales de sangre”, es clara al indicar que “la orientación sexual –heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad– no debe ser utilizada como criterio para la selección del donante ya que no representa un riesgo por sí mismo”.

Efectivamente,  el formato propuesto por el Minsa no contiene una prohibición directa hacia los homosexuales, pero sí los califica como individuos “de riesgo”, etiqueta que, en la práctica y como se evidencia en el caso de Jenny Trujillo, los coloca en una categoría con tendencia al descarte.

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