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Un sindicato minoritario no puede negociar a la vez que el mayoritario

Un sindicato minoritario no puede negociar a la vez que el mayoritario

Que el sindicato mayoritario y otro minoritario estén negociando paralelamente un convenio colectivo constituye una amenaza de vulneración, cierta e inminente, de los derechos a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la vinculatoriedad de la convención colectiva. Esto es así porque esta situación restaría efi¬cacia al convenio celebrado por el sindicato mayoritario.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de julio 2015

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En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 04211-2013-PA/TC, que declaró nulo todo lo actuado y ordenó al juzgado correspondiente admitir a trámite la demanda.

Así se dispuso en el proceso de amparo promovido por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Empresa Minera Colquisiri (sindicato mayoritario), en el cual este pretendía que se deje sin efecto la negociación que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares del Perú (sindicato minoritario) venía llevando a cabo con el Ministerio de Trabajo. Argumentaba que esto perjudicaba su representación como sindicato mayoritario y vulneraba sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

En primera instancia se concluyó que la controversia conllevaba una litis de naturaleza laboral que debía ser de­finida en sede administrativa y luego en la vía jurisdiccional ordinaria. Posteriormente, la segunda instancia determinó que la vía del amparo no era la correspondiente ya que no se estaba afectando los derechos a la negociación colectiva y a la libertad sindical.

Sin embargo, el TC determinó que la denuncia planteada correspondía a una amenaza de vulneración, cierta e inminente, de los derechos a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la vinculatoriedad de la convención colectiva recogidos en la Constitución. Llegó a esta conclusión al veri­ficar que el sindicato minoritario y el Ministerio de Trabajo venían llevando a cabo un procedimiento de negociación colectiva paralelo cuyo resultado iba a restar e­ficacia al convenio suscrito por el demandante en su calidad de sindicato mayoritario.

Sobre el particular, el profesor Carlos Villavicencio Ríos ha señalado que “al sindicato mayoritario le corresponde el monopolio de la negociación colectiva. Por ello, se permite la exclusión total de los sindicatos minoritarios de la negoción colectiva según dicta el artículo 9 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”. Esto es así porque la concurrencia de dos sindicatos en negociación colectiva puede producir efectos nocivos para el mayoritario, al poder concluirse mejores condiciones para el minoritario, que conllevaría la segregación de los miembros del sindicato mayoritario en benefi­cio de la mejoras obtenidas por el de menor representación.

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