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El oblaje en los remates electrónicos ascenderá al 10% del valor de tasación

El oblaje en los remates electrónicos ascenderá al 10% del valor de tasación

¿Cuáles son las causales de oposición? ¿Cómo procede la inscripción en el REM@JU? En esta nota entérate qué disposiciones se establecen para el trámite de los remates electrónicos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de julio 2015

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Para que un usuario postor se inscriba en un remate electrónico deberá haber pagado el oblaje (garantía) a través de depósitos o transferencias de dinero en una institución del sistema financiero nacional. Este monto debe ser equivalente al 10% del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate. Además debe haber pagado el arancel judicial por el derecho a participar del remate y presentar la declaración jurada sobre los fondos lícitos.

El proceso de inscripción se efectúa en línea, luego del cual el Poder Judicial verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y comunicará al usuario postor la confirmación de su inscripción, dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

Así lo ha establecido el Reglamento de la Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, Decreto Supremo N° 003-2012-JUS, publicado en el diario oficial el pasado miércoles.

La norma dispone que la resolución que dispone el remate se debe ingresar al REM@JU (sistema de remates electrónicos judiciales) en un plazo no mayor de dos días hábiles de haber quedado firme. Luego de ello, se procederá a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. La publicidad de la convocatoria, que será de acceso gratuito al público en general, se llevará a cabo durante diez días en el REM@JU.

Para el registro y acreditación como usuario postor en el REM@JU se requiere contar con una casilla electrónica, la cual es proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial. Asimismo, se precisa que dicho registro es gratuito, se efectúa en línea y tiene una vigencia de doce meses renovable.

Se señala además que podrán registrarse en el REM@JU:

a) Las personas naturales mayores de edad de nacionalidad peruana y los extranjeros mayores de edad que residen legalmente en el Perú, identificados con su respectivo documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según corresponda.

b) Las personas jurídicas, para lo cual deben contar con el respectivo Registro Único de Contribuyente. En este caso, se debe señalar los datos de su representante, con poder inscrito y suficiente para participar como usuario postor.

¿Cómo podrá oponerse al remate electrónico?

La norma establece que constituye una causal de oposición al remate electrónico judicial que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU. Otra causal de oposición es que en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU es de tres días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. Dicha oposición se interpone ante el juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial.

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