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Hechos que impidan presentación oportuna de recursos deben ser comunicados expresamente

Hechos que impidan presentación oportuna de recursos deben ser comunicados expresamente

Para que el Tribunal Constitucional admita a trámite un medio impugnatorio presentado fuera de plazo, el recurrente deberá comunicar expresamente la existencia del hecho fortuito o de fuerza mayor que le impidió presentarlo a tiempo, incluso cuando se trate de un evento de conocimiento público como una huelga en el Poder Judicial.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de julio 2015

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Así lo determinó el TC al rechazar la posibilidad de conocer el proceso constitucional iniciado por Délfor Calderón y verifi­car si alguno de sus derechos fundamentales había sido vulnerado.

De esta manera, el Colegiado declaró improcedente por extemporánea la queja presentada contra la denegatoria del recurso de agravio constitucional presentado por el señor Calderón (Exp. N° 00087-2014- Q/TC). Este recurso, como indica el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, constituye el mecanismo a través del cual las demandas constitucionales desestimadas en el Poder Judicial arriban al TC.

Ahora bien, dicho artículo también establece que el recurso de agravio constitucional deberá ser interpuesto ante la Sala Superior que emitió la resolución denegatoria de segunda instancia, dentro de los diez días siguientes a su notifi­cación.

En el caso de Calderón, la resolución que desestimó su demanda le fue noti­ficada el 17 de marzo de 2014 y recién el 15 de mayo de dicho año interpuso su recurso de agravio constitucional. Al haber transcurrido claramente más de diez días desde que se le noti­ficó la decisión de segunda instancia, el TC rechazó este recurso por ser presentado fuera de plazo.

Sin embargo, los magistrados constitucionales obviaron tener en cuenta que desde el 25 de marzo al 9 de mayo de 2014 se llevó a cabo una huelga de trabajadores del Poder Judicial en Arequipa, precisamente donde se llevó a cabo el proceso constitucional iniciado por el solicitante.

Este hecho le fue indicado al TC en una queja acorde al artículo 19 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja”.

Al resolver la queja, el Tribunal indicó que el recurrente debió explicar en su oportunidad el motivo por el cual presentó el recurso de agravio constitucional fuera del plazo de ley y ponerlo en conocimiento del Colegiado a efectos de salvaguardar adecuadamente sus derechos.

En ese sentido, concluyó señalando que el recurrente “no actuó diligentemente al suponer que este Tribunal tenía conocimiento que desde el 25 de marzo hasta el 9 de mayo de 2014 se había producido la referida paralización de labores, máxime si el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son dos órganos jurisdiccionales distintos”.

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