Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

«Wanted» / «Se busca»

«Wanted» / «Se busca»

Por Carlos Caro Coria

viernes 31 de julio 2015

Loading

[Img #8534]

El Decreto Legislativo N° 1180, publicado el 27 de julio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, regula el establecimiento y otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos “colaboradores con la justicia”, con la finalidad de consolidar las estrategias de pacificación nacional y seguridad ciudadana. Esto es, se motiva la participación masiva de la población civil para que brinde información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad. De esta manera, se amplía el marco del sistema de recompensas que promueve el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM de 29 de mayo de 2009, reformado por el Decreto Supremo N° 071-2009-PCM de 6 de noviembre de ese año, que prevé el régimen de beneficio de recompensa por información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuación.

Así pues, a través del Decreto Legislativo N° 1180 se señalan las personas que se encuentran excluidas de recibir el beneficio de recompensa; se establecen cuáles son las entidades legitimadas para presentar el expediente de recompensas, las propuestas y efectuar los pagos; se crea en la Presidencia del Consejo de Ministros y se establecen las funciones de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensa contra la Criminalidad. Asimismo, buscando se garantice la seguridad de los colaboradores, se advierte que mediante el reglamento se establecerán medidas de protección para estos ciudadanos. La norma también indica cómo se ha de financiar la implementación de este sistema. Finalmente, se incorpora en las tablas de infracciones muy graves, correspondientes al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, respectivamente, la sanción frente a la revelación indebida, manejo inadecuado de la información o documentación que tengan por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de alta lesividad, así como la entrega simulada o fraudulenta de información de supuestos ciudadanos colaboradores. No ha sido necesario recoger las sanciones de aquellos ciudadanos que incurran en falsedad ya que el Código penal prevé y sanciona las conductas de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude Procesal, Falsa Denuncia, Falsificación, entre otros delitos que en el caso concreto podrán ser aplicados.

Es plausible que la nueva Ley persiga la adopción de medidas inmediatas para el flujo y obtención de información que posibilite la captura, investigación, procesamiento y eventual sanción de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad. Sin embargo, para ello no era necesaria una norma con rango de Ley ni facultades delegadas, dado que el sistema de recompensas en materia de terrorismo fue aprobado y ha subsistido por más de 10 años en base a una norma infralegal, se trata del Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de 10 de abril de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de 25 de julio de 2002 y luego sustituido por el actual Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, antes citado y que ha servido de base para la nueva Ley y será la norma de referencia para el reglamento que deberá expedirse en 60 días hábiles.

Pero lo central frente a esto es que a la fecha no se cuenta con data pública, estadísticas, información consolidada o desagregada en torno a la eficacia de ese sistema de recompensas vigente en Perú desde 2002. No se sabe cuánto ha invertido el Estado en esas recompensas que podían llegar a S/1’000.000,00 (art. 15 del D.S. N° 033-2009-PCM), cuántos ciudadanos han beneficiado al sistema de justicia y se han beneficiado de éste mediante el “justo premio”, cuántos líderes, cabecillas, jefes criminales o “barones” del narcoterrorismo han sido efectivamente detectados y capturados por las fuerzas del orden en base a tales informaciones. Sin esta información, inexistente en los portales públicos del Estado, es difícil comprobar la eficacia de este sistema que, como ya se dijo, existe desde hace 13 años sin haberse requerido de facultades delegadas al Poder Ejecutivo.

La eficacia de la nueva Ley depende de varias de cosas que deberá detallar el reglamento, de inicio los aspectos ya anunciados en el texto de la norma, como los montos, las etapas, plazos, niveles de recompensa, y los delitos materia de evaluación. El reglamento deberá realizar otras precisiones para completar el desarrollo del sistema promovido, a fin de que no se vea afectado el principio de legalidad, es obligatoria la determinación de los delitos que han de ser considerados como delitos de alta lesividad. Luego, si el ciudadano de a pie va a delatar a los jefes criminales, no sólo debe de saber los delitos materia de recompensa, sino quiénes son los “más buscados”, cuáles son sus nombres, sus rostros y datos de identificación, lo que demanda regular con detalle cómo se realizará el sistema de publicidad masiva, tanto de las personas y organizaciones que son objeto de búsqueda por las autoridades, así como del beneficio de recompensa que ha de ser concedido al colaborador. Como lo demuestra la experiencia de otros países, en especial de USA, el éxito del sistema de recompensas depende de su predictibilidad, confiabilidad y publicidad frente al ciudadano.

Frente a las críticas que en los últimos días se han levantado contras las nuevas leyes sobre sicariato y geolocalización, las altas autoridades del gobierno han pedido que “los dejen trabajar” y que “no hay que seguirle el juego al crimen”, puntos de partida en los que nadie puede estar en desacuerdo, salvo cuando estamos frente a más normas simbólicas o de “saludo a la bandera” que nos generan cierta sensación de bienestar, confort y seguridad, pero en que verdad sirven de poco para atacar el problema del control de la criminalidad. La peor forma de seguirle el juego al crimen es creer que se le combate cuando no hay bases sólidas para razonar que es así, si se necesita una quimioterapia ella no puede ser reemplazada por simples analgésicos. Esperamos que el reglamento de la Ley “Se Busca”, permita encontrar precisamente aquello que se busca.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS