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Recompensa y anonimato para quienes colaboren en captura de delincuentes

Recompensa y anonimato para quienes colaboren en captura de delincuentes

Norma decretada por el Ejecutivo estableció beneficios económicos y medidas de protección para proteger la vida e integridad de quienes ayuden a las Fuerzas Policiales y Armadas en la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

Por Redacción Laley.pe

domingo 2 de agosto 2015

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Serán acreedores de un beneficio económico aquellos ciudadanos que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.

Dicha recompensa también alcanzará para quienes brinden información de organizaciones terroristas y de presuntos autores y partícipes de uno o más delitos. Con ello se buscará reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

Así lo estableció el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1180 publicado en el diario oficial El Peruano el lunes 27 de julio.

La información brindada por los ciudadanos colaboradores tendrá carácter secreto y recibirá el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. De esta manera, cada colaborador será identificado con un seudónimo, clave o código, para mantener en secreto su identidad.

La revelación indebida o el manejo inadecuado de la información o documentación proporcionada, así como la entrega simulada o información fraudulenta por parte de miembros de la Policía Nacional de Perú o de las Fuerzas Armadas, serán sancionadas de conformidad con sus respectivos regímenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Asimismo, se precisa que las entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales; las Fuerzas Armadas a través del Jefe del Comando Conjunto; y, los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva.

Para su aplicación el Consejo de Ministros deberá crear dos comisiones evaluadoras de recompensa: la primera, que evaluará los casos de terrorismo, y la segunda que será competente para los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad.

Se dispuso, además, la reglamentación de la norma en un plazo máximo de 60 días. En ella, se establecerán medidas de protección y el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la recompensa, como lo son las etapas, plazos, montos máximos y niveles de la recompensa, así como los delitos materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad.

¿Quiénes no podrán recibir el beneficio de recompensa?

Se excluyen de este beneficio a los miembros de las comisiones evaluadoras de recompensas, y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Igualmente se excluye a los  magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a sus asistentes y personal administrativo; los procuradores públicos y sus adjuntos, abogados y personal administrativo de las procuradurías; así como a los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa.

También quedan fuera los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad y las personas que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa.

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