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Precedente Huatuco: Sala Laboral considera que vulnera derechos constitucionales

Precedente Huatuco: Sala Laboral considera que vulnera derechos constitucionales

La Cuarta Sala Laboral de Lima, a cargo del magistrado Omar Toledo, inaplicó el polémico precedente Huatuco a través de la figura del “distinguish”. Conozca en esta nota los detalles del caso, y las razones de la Sala para apartarse de un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de agosto 2015

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El precedente Huatuco, emitido por el TC semanas atrás, sigue dando de qué hablar. Pero en forma negativa, pues continúan sumándose los fallos judiciales que se apartan de tan polémica sentencia constitucional. Ahora se trata de un pronunciamiento emitido por la Cuarta Sala Laboral de Lima, el cual es incluso anterior al que comentamos días atrás.

En efecto, en la Sentencia recaída en el Exp. N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03 (S) (Tribunal Unipersonal), la Sala –a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio– decidió apartarse del precedente vinculante Huatuco a través del “distinguish”, figura que puede aplicarse cuando el supuesto de hecho que ha servido para emitir el precedente no se presenta en el caso concreto a resolver.

El magistrado Toledo sostiene, que el precedente Huatuco vulnera el principio-derecho a la igualdad, pues resulta evidente la desprotección de los derechos de los trabajadores del sector público. Asimismo sostuvo que la inobservancia de los principios del Derecho Laboral y la afectación de los derechos de los trabajadores ciertamente constituye una afrenta a la dignidad del trabajador, principio-derecho garantizado constitucionalmente.

Dicho pronunciamiento se emitió al resolver un recurso de apelación, en la que una ex trabajadora peticionaba el reconocimiento de una relación laboral de naturaleza indeterminada (por desnaturalización del contrato bajo régimen CAS), así como la nulidad del despido incausado, y se  ordene la reposición en sus labores en una procuraduría pública y el reintegro de sus remuneraciones.

La Sala declaró nulo todo lo actuado, y ordenó emitir al juez nuevo pronunciamiento pues resultaba necesario que se otorgue a la demandante la posibilidad de expresar y acreditar su forma de ingreso al servicio de la demandada.

En similar sentido el magistrado Omar Toledo Toribio considera que, en base a los fallos que él ha emitido, no debería aplicarse el precedente Huatuco en los siguientes casos:

1. Cuando la demanda no contiene la solicitud de reposición sino que existiendo prestación de servicios vigente se está peticionando la declaración de existencia de una relación laboral  a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS.

 

2. Cuando no existe vínculo contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de declaración de existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS, además del pago de beneficios sociales y, de ser el caso, indemnización por despido arbitrario. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral de Lima).

 

3. Cuando la demandada sea una de las instituciones públicas excluidas de la Ley SERVIR. 
– No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015, 
4ta.Sala Laboral de Lima).

– No es de aplicación para los trabajadores de las empresas del Estado que no están comprendidos en la función pública por expresa mención del artículo 40 de la Constitución Política del Estado y por tanto expresamente los mismos han sido excluidos de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)”.

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