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Los inoportunos juzgados de flagrancia

Los inoportunos juzgados de flagrancia

Desde el primero de agosto, se ha establecido como Plan Piloto, en el Distrito Judicial de Tumbes, la implementación, de los Tribunales de Flagrancia Delictiva, cuyo propósito a decir el Presidente del Poder Judicial, es establecer un tratamiento especial y célere en la investigación y juzgamiento de los delitos flagrantes, a fin de obtener una decisión judicial pronta y eficaz.

Por Edhín Campos Barranzuela

martes 11 de agosto 2015

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Según la Resolución Administrativa Nro. 231 – 2015 – CEPJ, se dispone que los órganos jurisdiccionales competentes, para tramitar  los delitos de flagrancia delictiva son: El cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria,  el primer Juzgado Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes.

La implementación de este Plan Piloto que, si resulta favorable para la seguridad ciudadana, se replicará a nivel nacional, tiene la finalidad de dar una respuesta inmediata, eficaz y eficiente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país, en vista del incesante incremento de la ola delictiva.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del NCPP. La Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

En tal sentido el Tribunal Constitucional ha precisado que la flagrancia delictiva, presenta dos presupuestos indispensables, en la comisión del delito:

A.- La inmediatez temporal, es decir que el delito se esté cometiendo  y que se haya cometido instantes antes, y

B.- La inmediatez personal, esto es que el sujeto activo, se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.

Dentro de este contexto y según han revelado las autoridades judiciales, desde el inicio del funcionamiento de los Juzgados de flagrancia, se han presentado diversos casos, como por ejemplo de conducción en estado de ebriedad, hurto agravado en grado de tentativa y de robo respectivamente y además se han dictado una cantidad importante de sentencia, que han permitido reducir el tiempo, que normalmente se tiene en un proceso común, lo que significa la viabilidad de esta nueva norma de impartir justicia con celeridad.

Veamos algunos casos prácticos sobre flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia y presunción de flagrancia: Es el caso que efectivos de la Policía Nacional, observan la comisión de un ilícito penal – robo –y es en esas circunstancias que intervienen in fraganti al agente activo, logrando así su intervención e inmediata captura. Otro ejemplo. Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por un lapso de corto tiempo y logra su captura, en este caso el efectivo policial ha percibido en forma directa la comisión del hecho punible y finalmente otro caso práctico, cuando una persona conduce un vehículo motorizado y se encuentra en estado de ebriedad, por ser un delito de peligro abstracto, está en plena flagrancia, así no ocasione daño alguno y la Policía Nacional está facultado para detenerlo, sin mandato judicial.

Por  tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los Juzgados de flagrancia,  que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra la inseguridad ciudadana.

Precisamente el Dr. Giammpol Taboada Pilco, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un importante y valiente voto singular, ha precisado que no es oportuno aprobar en estos momentos el Proyecto de Implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia, en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, toda vez no existe un planeamiento estratégico de la organización y ejecución de dicho plan, no se analiza la naturaleza del problema, ni menos los principales obstáculos, ni tampoco existe las condiciones ni temas por satisfacer.

Tampoco existe un reglamento de organización y competencias del personal jurisdiccional y administrativo a cargo del trámite de los delitos de flagrancia, que establezca la conformación de equipos, horarios, infraestructura, ubicación física y medidas a tomar, asimismo las funciones de las partes y la cooperación entre despachos.

Asimismo el ,Plan Piloto, adolece de un Reglamento de Protocolos de actuación que esclarezca el presupuesto base de la detención en flagrancia, menos existe un protocolo de detención policial, de atención fiscal de atención jurisdiccional y finalmente el nuevo Código Procesal Penal no ha regulado un procedimiento especial de flagrancia que justifique la creación de una Unidad de Flagrancia.

De la misma forma se cuestiona que los nuevos Juzgados de Flagrancia, no ha tenido en cuenta la Resolución Administrativa Nro. 121 – 2014 – CEPJ, mediante el cual dispuso la uniformización del turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país a uno de duración semanal, lo cual será afectado por el Plan Piloto al establecer que un solo Juzgado de Investigación Preparatoria conozca exclusivamente todos aquellos delitos en que el imputado es detenido en flagrancia, dejando de lado el sistema de turnos semanal y rotativos y además obliga a un solo Juez a trabajar en turno permanente en su respectivo Distrito Judicial, tanto en jornada ordinaria como extraordinaria ( feriados, sábados y domingos y todo el año ), vulnerándose el Art. 25 de la Constitución Política del Estado que establece una jornada máxima de 8 horas diarias y de 48 semanal, teniendo derecho a un descanso semanal.

Por lo que finalmente como quiera que mediante ley Nro. 30336 se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y además que se está discutiendo las modificaciones al Código Procesal Penal para la agilización de procesos judiciales cuando se trate  de personas detenidas en flagrancia, resulta por demás apresurado la constitución de estos Juzgados de Flagrancia en el Distrito Judicial de Tumbes y la ejecución de una Unidad de Flagrancia resulta por demás inoficiosa. Se corre traslado.  

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