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Agravan penas para trabajadores de construcción civil que cometan extorsión

Agravan penas para trabajadores de construcción civil que cometan extorsión

Se han modificado dos artículos del Código Penal para sancionar con mayor severidad los actos de violencia provocados o relacionados con la actividad de construcción civil. En esta nota conozca los cambios a la extorsión y la usurpación agravadas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de agosto 2015

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Se han incorporado dos nuevas agravantes al delito de extorsión. Así, serán sancionados con prisión de 15 a 25 años cuando la violencia o amenaza propia de este delito sea cometida por un integrante de un sindicato de construcción civil que se aprovecha de esta condición o por quien simula ser trabajador de construcción civil.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1187, publicado el sábado 15 de agosto en el diario oficial El Peruano, denominado “Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil”.

Por su contenido, se puede determinar que la intención del Poder Ejecutivo al elaborar esta norma ha sido brindar políticas de control y prevención de las actividades de los miembros de sindicatos de construcción civil, lo cual hemos analizado aquí. En esta nota comentaremos la Primera Disposición Complementaria Modificatoria que cambia los delitos de extorsión y usurpación del Código Penal. Veamos estas novedades:

¿Cuáles son las nuevas modalidades de la extorsión agravada?

Lo más llamativo de la norma es que al delito de extorsión se incorporar dos nuevas agravantes a las ya previstas en el párrafo quinto del artículo 200 del Código Penal.

Por ello, serán sancionados con pena privativa de libertad de quince a veinticinco años e inhabilitación cuando la violencia o amenaza es cometida por: i) un integrante de un sindicato de construcción civil que se aprovecha de esta condición; o, ii) por quien simula ser trabajador de construcción civil.

Estas agravantes se incorporan a las ya previstas: cometer el delito a mano armada, en concurso de dos o mas personas, y cuando se cometa contra propietarios o responsables de la ejecución de obras de construcción civil públicas o privadas. 

Vale precisar que, tal como lo establece el tipo penal base de extorsión, la violencia o amenaza debe ser utilizada para obligar a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.

Cambios en el delito de usurpación agravada

El delito de usurpación simple comprende diversas modalidades destinadas a apoderarse indebidamente de bienes inmuebles, tal como se encuentra regulado en el artículo 202 del Código Penal. Sus modalidades agravadas se encuentran previstas en el artículo 204.

Es en este último precepto donde la norma bajo comentario ha incorporado tres circunstancias agravantes a las que ya se sancionan con pena privativa de libertad de cinco a doce años e inhabilitación. Las nuevas modalidades agravadas son aquellas cometidas: 1) sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión, 2) utilizando documentos privados falsos o adulterados, y 3) en su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

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