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Multas por hasta 100 UIT para quienes infrinjan las normas concursales

Multas por hasta 100 UIT para quienes infrinjan las normas concursales

Se ha publicado un nuevo decreto legislativo. En esta ocasión se modifican diversas disposiciones del la Ley General del Sistema Concursal, principalmente para fijar el límite de las multas que podrá imponer la Comisión de Procedimientos Concursales. Más información en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

sábado 22 de agosto 2015

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Una vez que se ha publicado en El Peruano la lista de los deudores a quienes se les ha iniciado un procedimiento concursal, sus administradores o representantes legales deberán presentar a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi toda la información y documentación sobre la situación económica y financiera de la empresa. Para ello tienen un plazo no mayor de diez días. En caso de no hacerlo, podrían ser sancionados hasta con 100 Unidades Impositivas Tributarias.

Así lo ha establecido el Decreto Legislativo N° 1189, publicado el viernes 21 de agosto, que ha realizado diversas modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal.

Dicha norma dispone la modificación de 36 artículos de nuestra ley concursal, en las que resalta la imposición de multas de 1 a 100 UIT para quienes infrinjen  la normativa concursal. Por ejemplo, también se impondrá esta multa a al deudor o a la persona que actuando en su nombre oculte bienes del deudor ante la Comisión de Procedimientos Concursales, o simule o adquiera deudas o actos de disposición patrimonial; o cuando el deudor o acreedor no cumplan con publicar los avisos de convocatoria a junta de acreedores.

Ud. puede leer íntegramente el Decreto Legislativo N° 1189 aquí.

Decreto Legislativo N° 1189

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