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Para homologar sueldos no basta con que se realicen las mismas funciones

Para homologar sueldos no basta con que se realicen las mismas funciones

Para determinar el reintegro y la homologación de remuneraciones, no es suficiente realizar las mismas obligaciones o funciones que el trabajador homólogo. Deberá realizarse un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación, a efectos de verificar si ha existido discriminación salarial que vulnere el derecho de igualdad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de agosto 2015

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En este sentido se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación Laboral N° 16927-2013-Lima. Dicho recurso fue interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. en el proceso seguido por un trabajador contra la mencionada empresa sobre reintegro de remuneraciones y beneficios sociales.

¿Cómo se originó el caso? Un trabajador demandó que se le otorgue la misma remuneración que venía percibiendo un compañero de trabajo que realizaba las mismas labores que él. En primera instancia, dicha pretensión fue estimada de forma parcial, ordenándose el pago de S/. 71,628.35, lo cual fue confirmado por la Sala Superior. Ambos órganos jurisdiccionales señalaron que el desempeño del cargo, por parte del demandante y el homólogo sugerido, eran similares, pues realizaban las mismas funciones y ostentaban la misma categoría, sin embargo existía una diferencia de remuneraciones no justificada por el empleador.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que era errado el fundamento de la sentencia recurrida, en la medida que la Sala Superior no realizó el análisis de los parámetros objetivos de homologación entre el demandante y el homólogo ofrecido.

Así, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social afirmó que para constatar si efectivamente existe discriminación salarial se tienen que evaluar, entre otros aspectos: i) la empresa proveniente; ii) la trayectoria laboral; iii) las funciones realizadas; iv) la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso; v) el nivel académico alcanzado y la capacitación profesional; vi) la responsabilidad atribuida; y vii) la experiencia y el bagaje profesional. La Corte enfatizó que no era suficiente que solo algunos de estos supuestos no coincidan para determinar la homologación salarial, sino además que tal diferencia exceda la razonabilidad en la toma de decisiones.

Aunque el empleador está facultado para diferenciar el pago de remuneraciones entre sus trabajadores, en virtud de su libertad de contratación, dicha diferencia debe basarse en factores legítimos, razonables y objetivos, argumentó la Suprema. Y, en la medida en que esto no fue refutado, por la falta de motivación de la Sala Superior, al omitir una fundamentación suficiente sobre la existencia de discriminación salarial, la Corte declaró fundando el recurso de casación anulando la sentencia de vista.

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