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Proyecto de ley que permite a PetroPerú explotar lote 192 sería inconstitucional

Proyecto de ley que permite a PetroPerú explotar lote 192 sería inconstitucional

Norma desconocería contrato entre PerúPetro y Pacific Stratus Energy del Perú para explotar el Lote 192. Además, PetroPerú necesitaría 700 millones de dólares para iniciar actividades, y Congreso no tiene iniciativa de gasto.

Por Redacción Laley.pe

sábado 5 de septiembre 2015

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La aprobación por el Congreso de la República de una ley que permitiría a PetroPerú explotar el Lote 192 (ubicado entre las provincias de Datem del Marañón y Loreto), ocurrida el jueves por la noche, ha venido acompañada de fuertes críticas que plantean su inconstitucionalidad.

Como se sabe, el Pleno aprobó con 71 votos a favor, 10 en contra y 12 abstenciones, el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas que recomendó incorporar una disposición complementaria y final a la Ley N° 30130 (de modernización de la refinería de Talara) que autoriza a PerúPetro otorgar contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a PetroPerú, previa evaluación y a través de negociación directa.

De la misma Comisión salió un dictamen en minoría, elaborado por el congresista Javier Bedoya (PPC), que critica el texto debatido y aprobado por el Pleno. Los argumentos centrales de la posición minoritaria para considerar inconstitucional la norma aprobada son dos:

  1. La Constitución prohíbe que los términos de un contrato sean modificados por leyes ni otras disposiciones de cualquier clase (artículo 62). El dictamen en minoría recuerda que el sábado 29 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 027-2015-EM, a través del que se aprueba el contrato de servicios temporal para la explotación de hidrocarburos en el Lote 192, suscrito entre PerúPetro y Pacific Stratus Energy del Perú S.A.

 

  1. El Congreso no tiene iniciativa de gasto (artículos 79 de la Constitución y 76 del Reglamento del Congreso). Este argumento toma en cuenta la situación actual de PetroPerú y explica que, de promulgarse la norma aprobada, esta entidad requeriría alrededor de setecientos millones de dólares para operar en el Lote 192.

El dictamen en minoría considera, además, que existe sustracción de la materia, pues si bien el contrato de licencia con PlusPetrol venció el 29 de agosto pasado, el mismo día se publicó en el diario oficial el contrato de servicios con Pacific Stratus Energy del Perú. En consecuencia, ya no resultaría necesaria la firma de otro contrato, que es lo ordenado por la norma aprobada.

Respecto a la existencia de contrato con Pacific (que ha sido firmado por un plazo de dos años), es necesario resaltar que el texto aprobado por el Congreso no modifica expresamente las normas bajo la que este se suscribió, ni altera los términos acordados por las partes. Sin embargo, si la norma aprobada por el Congreso es promulgada y, al ser aplicada, se pretende alterar o dejar sin efecto el contrato señalado, entonces solo resultaría contrario a la Constitución el acto concreto que pretenda o consiga estos efectos.

No obstante lo anterior, de ser promulgada, la norma aprobada sí significaría un incremento en el gasto público (que el Congreso tiene prohibido por la Constitución), pues actualmente PetroPerú no cuenta con la capacidad económica para asumir la explotación del Lote 192, como la propia entidad reconoció en este comunicado. Además, la norma aprobada señala que PerúPetro otorgaría el lote “previa evaluación” a PetroPerú. Aquí cabe preguntarse sobre la necesidad de una ley como la que ayer aprobó el Congreso. Y es que si PetroPerú no cumple con los requisitos de capacidad económica y técnica para la explotación del Lote 192 y, luego de la evaluación correspondiente, PerúPetro decide no entregarle el lote, no podría afirmarse que esta habría incumplido o trasgredido la ley, pues su texto contiene un mandato sujeto a condición (la suscripción del contrato y la evaluación previa).

En definitiva, existen críticas justificadas a la norma aprobada. Sin embargo, nada puede considerarse definitivo hasta que sea promulgada por el Poder Ejecutivo o aprobada por el Congreso de la República por insistencia.

Acceda a los textos de los proyectos de ley y dictámenes de la norma aprobada en este enlace.

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