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¿Qué actos pueden ser calificados como terrorismo en nuestro país?

¿Qué actos pueden ser calificados como terrorismo en nuestro país?

En esta nota repasamos lo explicado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en cuanto a los elementos que deben concurrir para poder afirmar que nos encontramos ante un delito de terrorismo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de septiembre 2015

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En lo que va de la semana se han reportado varios hallazgos de explosivos de guerra cerca a diferentes inmuebles y establecimientos en zonas de la capital. Uno de estos descubrimientos acabó incluso con la vida de un efectivo de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) de la Policía Nacional luego de que el artefacto detonara cuando trataba de desactivarlo. Aunque de momento no se han confirmado los motivos de estos actos, las autoridades estiman que corresponderían con intentos de extorsión.

Sin embargo, estas escenas han vuelto a poner en debate la  propuesta de tipificar el uso de granadas como delito de terrorismo. A continuación, conoceremos qué concibe la jurisprudencia como prácticas propias de terrorismo.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

En dos ocasiones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la legislación que regulaba el delito de terrorismo. En la STC Exp. Nº 00005-2001-AI/TC, declaró inconstitucional el tipo penal de terrorismo agravado o especial, establecido por el Decreto Legislativo Nº 895. En esa oportunidad, el Colegiado explicó que este delito tiene como sujeto activo a una agrupación organizada de personas armadas, como sujeto pasivo al Estado y que el bien jurídico tutelado es el régimen político-ideológico establecido constitucionalmente; y la acción o conducta proscrita es la sustitución o variación violenta de ese régimen.

Luego, en la STC Exp. Nº 00010-2002-AI/TC, al pronunciarse sobre la legislación antiterrorista expedida luego del 5 de abril de 1992, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475, que tipifica el delito de terrorismo. Para el Colegiado, solo puede hablarse de terrorismo cuando se realice actos dirigidos a afectar la vida, el cuerpo, la salud, bienes o servicios (medios de comunicación o transporte), con el objeto de atemorizar a la población, empleando armamentos que sean capaces de causar estragos o que perturben gravemente la tranquilidad pública, las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

Además, el Tribunal Constitucional precisó que los jueces no pueden condenar por terrorismo a una persona solo por lesionar o poner en peligro los bienes jurídicos señalados (vida, cuerpo, salud, servicios públicos, etc.) sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad. Es decir, debe entenderse que el agente tiene la intención de causar zozobra en la población.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema?

A través del pronunciamiento recaído en el Recurso de Nulidad Nº 3048-2004 LIMA, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2004, la Corte Suprema estableció, con carácter vinculante, que el delito de terrorismo básico (artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475) contiene un elemento teleológico. Es decir, hay una finalidad específica que se pretende conseguir a través de los actos de terrorismo y esta es la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente que es, en estricto, el bien jurídico protegido.

Entonces, la acción proscrita y la razón de ser del tipo penal de terrorismo, desde la finalidad que este persigue, es la sustitución o variación violenta del régimen constitucional. En este punto, la Corte Suprema reiteró lo establecido en la STC Exp. Nº 00005-2001-AI/TC. Además, explicó que la intención de sustituir o variar el régimen constitucional en forma violenta debe analizarse junto a los elementos del delito: perpetrar delitos contra bienes jurídicos individuales (vida, integridad corporal, etc.) o colectivos (seguridad de edificios, medios de comunicación o transportes, etc.), empleando medios catastróficos (artefactos o materias explosivas) o que ocasionen graves efectos dañosos (estragos, grave perturbación de la tranquilidad pública, y afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad sociedad y del Estado).

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