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No puede presumirse daño moral por causa de un despido

No puede presumirse daño moral por causa de un despido

En una reciente sentencia casatoria se ha precisado que sí procede la indemnización por daño moral a causa de un despido. Pero para ello, el trabajador deberá acreditar el sufrimiento o gran aflicción adicional que se desprende del acto de despido, que pudiera ameritar una indemnización complementaria. Los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de septiembre 2015

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El trabajador que solicite el pago de una indemnización por daño moral debe presentar prueba directa o indirecta que acredite la producción de dicho daño. Esto se debe a que si bien no se exige una prueba precisa del daño sufrido para efectos de su cuantificación, ello no exime de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba para lograr su acreditación.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Casación Laboral N° 139-2014-La Libertad, en el proceso seguido contra Sociedad Paramonga Limitada en Liquidación sobre indemnización por daños y perjuicios.

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: un trabajador solicitó el pago de S/. 25,000.00 por concepto de indemnización por daño moral por haber sido víctima de los ceses colectivos en la década de los 90. Afirmó que previamente había sido beneficiario de la Ley N° 27803, que ofrecía dos alternativas de solución al cese: la reposición o indemnización a opción del trabajador, decidiéndose por esta última, pero señaló que esta reparación no comprendía el daño moral.

La empresa, por su parte, alegó que el trabajador no había demostrado haber sufrido daño que deba ser reparado por encima de los beneficios económicos que ya había percibido.

En primera instancia le conceden la razón al trabajador, pero en segunda instancia se revocó la sentencia de vista, declarándose infundada. Presentado el recurso de casación, la Corte Suprema confirmó el fallo de la instancia de apelación, fundamentando su decisión en que: i) de acuerdo con la Ley N° 27803, el beneficio económico recibido por el demandante resarció fundamentalmente el daño emergente y el daño moral ocasionada por el despido; ii) por esta razón no podría concederse al actor una indemnización adicional que respondiera al mismo concepto; iii) en todo caso, el actor podría acreditar la existencia de otros hechos ocurridos a causa del despido que pueden demostrar la producción de un sufrimiento o gran aflicción adicional al que se desprende del acto de despido en sí mismo, que pudieran ameritar una indemnización complementaria; y, iv) tomando en cuenta que en este caso, el demandante no ha presentado prueba directa o indirecta que evidencie la existencia de circunstancias producidas a causa del despido, que hayan implicado un sufrimiento adicional, que merezca resarcimiento.

Reforzando su argumento la Sala Suprema señala que si bien el artículo 1332 del Código Civil no exige una prueba precisa del daño extra patrimonial sufrido por la víctima para su cuantificación, ello no exime la carga que tiene el demandante de acreditar la existencia de los hechos concretos que habrían provocado el daño moral que alega haber sufrido (independientemente de la cuantificación del mismo).

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