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Abogados serían sancionados por no presentar pruebas mínimas en procesos constitucionales

Abogados serían sancionados por no presentar pruebas mínimas en procesos constitucionales

El Tribunal Constitucional precisa que corresponde al demandante (o a su defensa) adjuntar medios de prueba mínimos pero suficientes para acreditar supuestas amenazas o vulneraciones a derechos fundamentales. De lo contrario, la defensa podría ser pasible de sanción. Lea esta importante decisión del TC.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de septiembre 2015

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Las afectaciones a los derechos fundamentales invocadas en el marco de un proceso constitucional deben ser contrastadas con una prueba mínima, pero suficiente, que acredite el acto lesivo. Específicamente, en el caso de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, este mínimo exigible consiste en presentar una copia de tales pronunciamientos.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, como doctrina jurisprudencial vinculante, en la reciente resolución recaída en el Exp. Nº 01761-2014-PA/TC, a través de la que declaró improcedente una demanda de amparo interpuesta contra lo decidido en un proceso contencioso-administrativo.

En su decisión, el Colegiado advirtió que no se había adjuntado algunas de las decisiones adoptadas en el proceso cuestionado. Si bien ello pudo ser subsanado empleando el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, explicó que no es tarea de la jurisdicción constitucional buscar las resoluciones cuestionadas para otorgar una respuesta al justiciable. Por el contrario, estimó que corresponde al demandante (o a su defensa) la obligación de adjuntar copia de la resolución que se cuestiona, pues ello constituye prueba indispensable para verificar la alegada vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional logró, en el caso concreto, revertir la omisión probatoria en que incurrió la parte demandante; sin embargo, señaló que ello no impide advertir la exigencia de adjuntar las resoluciones que se busca cuestionar a través de los distintos procesos constitucionales, sobre todo para los abogados litigantes y bajo sanción.

Un voto singular

El magistrado Blume Fortini suscribió un voto singular en el que explica que no considera justificada la expedición de esta doctrina jurisprudencial vinculante, en atención a que la doctrina jurisprudencial vinculante es una herramienta para establecer reglas que permitan resolver casos que involucran temas constitucionales, y a que la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional ha establecido que ella incluye sus interpretaciones de la Constitución, sus interpretaciones de la ley en el marco del control de constitucionalidad, las proscripciones interpretativas y la obligación de los jueces de seguir las reglas establecidas (y de la que solo pueden apartarse si pretenden brindar mayor protección que la establecida en la doctrina jurisprudencial).

Añade este magistrado que lo decidido por la mayoría desnaturaliza la institución de la doctrina jurisprudencial vinculante porque no mejora los mecanismos de protección y de garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos que se encuentran establecidos en el Código Procesal Constitucional. Consideró que la regla aprobada hace imposible que el juzgador subsane deficiencias probatorias, por sí mismo –en casos excepcionales– o el litigante, emitiendo un auto de inadmisibilidad exhortando a que, en un plazo determinado, se presente la documentación requerida.

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