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El sindicato mayoritario debe incorporar pedidos del minoritario en pliego de reclamos

El sindicato mayoritario debe incorporar pedidos del minoritario en pliego de reclamos

El Tribunal Constitucional ha establecido que los sindicatos mayoritarios están obligados a incluir en la negociación colectiva los acuerdos que haya consensuado con los sindicatos minoritarios. Más sobre esta decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de septiembre 2015

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Si bien los sindicatos minoritarios no tienen la posibilidad de negociar colectivamente con el empleador en caso existir un sindicato mayoritario, esto no impide que, dentro de su ámbito de representación, puedan promover sus intereses. De este modo, corresponde que se incorporen sus posiciones dentro de la negociación colectiva, pues el hecho de no poseer iniciativa negocial –como sí la tiene el sindicato mayoritario– no implica que sus reclamos o pretensiones no sean tomados en consideración por este último.

Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03655-2011-PA/TC, promovido por un sindicato minoritario contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: el Sindicato de Empleados de la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A (sindicato minoritario) solicitó ante el MTPE el inicio de la negociación colectiva, que fue denegada en base a que se venía negociando con el sindicato mayoritario. 

Por ello, el sindicato minoritario solicitó mediante un amparo la nulidad de las resoluciones administrativas que denegaban el inicio de la negociación colectiva. Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda pues, de acuerdo con el sistema de mayor representación, para iniciar la negociación colectiva el sindicato que afilie a la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los trabajadores dentro de su ámbito tendrá la representación de la totalidad de los trabajadores. Así lo prevé  el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR. 

Sin embargo, el Colegiado Constitucional recalcó que dentro del ámbito en el que ejercen o representen sus intereses los sindicatos minoritarios, los pliegos, las propuestas, los reclamos u otros deben ser canalizados, escuchados o incluso, si fuera el caso, integrarse en forma activa en la negociación que lleva a cabo el sindicato mayoritario. Esto obviamente ocurrirá según el libre acuerdo con que los sindicatos mayoritarios y minoritarios establezcan como mecanismo más idóneos de participación mutua, ello a fin de no vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva del sindicato minoritario. 

El sindicato mayoritario, por su parte, tiene el deber de recibir todas las propuestas de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma posible todos los intereses involucrados, ya que no se pude limitar en forma absoluta la representación o ejercicio de los derechos inherentes a la libertad sindical, pues el sistema de mayor representación lo que busca es precisamente representar a los trabajadores, lo cual obviamente incluye también, y con mayor razón, a las minorías sindicales.

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