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7 claves que debes conocer sobre la colaboración eficaz

7 claves que debes conocer sobre la colaboración eficaz

¿Podrían convertirse en colaboradores eficaces quienes aseguraron a la Fiscalía que tanto la empresa brasileña Odebrecht como el gobierno venezolano financiaron la campaña nacionalista de forma irregular? Para que esta figura sea posible, es necesario que los informantes cumplan ciertos requisitos que aquí te explicamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de septiembre 2015

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A través de un informe periodístico se hizo público que el fiscal Ricardo Rojas León, cuya investigación a Nadine Heredia por presunto lavado de activos se mantiene en suspenso luego que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte de Lima dictara su archivamiento, ha tomado declaraciones a dos personas que solicitan convertirse en colaboradores eficaces. Y lo que habrían dicho estos informantes comprometerían seriamente a la pareja presidencial.

En sus presuntos testimonios, uno de los informantes habría señalado que el presidente Ollanta Humala recibió –a través de su exasesor Martín Belaunde Lossio– US$ 400 mil en efectivo de la empresa brasileña Odebrecht para financiar la campaña nacionalista de 2006.

De otro lado, el segundo informante indicó que el gobierno venezolano –en ese entonces liderado por el desaparecido Hugo Chávez– hizo llegar valijas diplomáticas con altos montos de dinero a la casa de la primera dama Nadine Heredia con el mismo fin.

En las últimas horas se ha venido cuestionando si es que estas personas calificarían como colaboradores eficaces. A continuación, te detallamos siete claves para comprender en qué consiste la colaboración eficaz y cuáles son sus implicancias legales.

1. ¿Qué debemos entender por colaboración eficaz?

El proceso de colaboración eficaz es un proceso especial previsto en el Código Procesal Penal de 2004. Con él se permite, con aprobación judicial posterior, que el Ministerio Público celebre un acuerdo de beneficios y de colaboración con particulares, procesados o sentenciados con la finalidad de obtener información relevante para la investigación de un hecho criminal.

Para que una persona sea considerada un colaborador eficaz es necesario que cumpla estos requisitos: a) abandono voluntario de sus actividades delictivas; b) admisión o no contradicción, libre y expresamente, de los hechos en que ha intervenido o se le imputen; y c) presentarse al fiscal mostrando disposición de proporcionar información eficaz.

2. ¿Todos los delitos pueden ser objeto de un proceso de colaboración eficaz?

No, no por todos los delitos puede entablarse un proceso de colaboración eficaz. Conforme al artículo 473 del Código Penal, los delitos en los que procede este proceso especial se dividen en tres grupos: i) asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos y contra la humanidad; ii) para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia; y iii) concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.

3. La información que debe proveer el colaborador eficaz

Solamente será admitida la información que permita, entre otras cosas, evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

También es relevante la información que permita conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o en las que se viene planificando o ejecutando; o identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.

Finalmente, también es relevante la información que permita entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;

4. ¿Qué beneficios obtiene el colaborador eficaz?

El colaborador puede acceder a una serie de beneficios conforme el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho. Estos son: exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo.

5. Jefes y cabecillas no pueden ser colaboradores eficaces

Si bien se permite la existencia de colaboradores eficaces, no toda persona o procesado puede acceder a estos beneficios. Tal es el caso de los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas, quienes no pueden acceder a ninguno de ellos. Además, quienes han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves únicamente solo podrán acogerse a la disminución de la pena de hasta un tercio por debajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensión de la ejecución de la pena, salvo la liberación condicional y siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

6. El acuerdo de colaboración debe consignarse en un acta

El acuerdo de colaboración eficaz debe ser consignado en un acta. Por tal motivo, el fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará el beneficio acordado con el colaborador; los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que esta se produjere; y, las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. Así lo establece el artículo 476 del Código Procesal Penal.

7. ¿Qué sucede con la información si se deniega el acuerdo de colaboración?

Si el acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el fiscal o desaprobado por el juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.

Además, cuando este sea el caso, las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos (artículo 481 de Código Procesal Penal).

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