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No podrán expropiarse áreas de reserva de indígenas en aislamiento voluntario

No podrán expropiarse áreas de reserva de indígenas en aislamiento voluntario

Reciente modificación de la Ley Marco de Expropiaciones sí permitiría que los derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas puedan ser afectados por un procedimiento expropiatorio. Lea sobre estos cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de septiembre 2015

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No solo las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios están excluidos de los procedimientos expropiatorios. Tampoco podrán expropiarse las áreas de reserva territorial o reserva indígena de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial. Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1210 publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo N° 1192 se aprobó la Ley marco para la expropiación de inmuebles. Esta norma tuvo por finalidad unificar  la regulación sobre esta materia, así como los procesos de transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú. El objetivo era claro: promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada. 

El título IV de dicha norma regula precisamente un procedimiento especial y célere de expropiación, detallándose los pasos a seguir para la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado. No obstante, atendiendo al derecho a la consulta previa de la que gozan los pueblos indígenas u originarios, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 se procedió a excluir de los procesos expropiatorios a los pueblos indígenas u originarios. 

Pues bien, lo que hace el reciente Decreto Legislativo N° 1210 es extender esta prohibición de efectuar expropiaciones a las reservas territoriales o reservas indígenas en caso de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial. De esta manera se busca cumplir a cabalidad la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, Ley N° 29785, la cual recoge lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No obstante, se ha optado por eliminar la frase “ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas”, prevista originalmente en la referida disposición complementaria final, con lo cual se puede entender que ahora no existiría ningún inconveniente para que los procedimientos expropiatorios sí puedan afectarlos.

Al respecto, José Carlos Ruíz Molleda, abogado de IDL, señala que la modificatoria que introduce el Decreto Legislativo N° 1210 de la Décima disposición final es preocupante.

«Primero incorpora a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI) en los pueblos que deberán ser excluidos de la aplicación del titulo IV del DL 1192 referido a expropiaciones, a pesar que el concepto de PIAVCI ya estaban contenidas en el concepto de pueblos indígenas, pero elimina la exclusión de las comunidades campesinas y nativas, con lo cual, se podría expropiar tierras de comunidades campesinas, que no se ajusten a los requisitos para ser considerado pueblo indígena, según el artículo 1.1.b del Convenio 169 dela OIT», acota el especialista.

Decreto Legislativo Nº 1210

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