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¿Valor probatorio de los testimonios de los colaboradores eficaces?

¿Valor probatorio de los testimonios de los colaboradores eficaces?

El autor sostiene que las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces no pueden ser utilizadas como pruebas para sostener un requerimiento de prisión preventiva y menos una condena. Asimismo, afirma que estas no deberían difundirse públicamente, pues ello pone en peligro las fuentes de información y su conservación.

Por César Nakazaki

martes 29 de septiembre 2015

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En la lucha contra la criminalidad organizada se utiliza como útil herramienta la colaboración eficaz. Se ofrecen beneficios; disminución o exención de pena; para que los delincuentes abandonen la actividad criminal y proporcionen información que sirva para; descubrir delitos, probarlos, evitarlos, etc.

En la legislación antiterrorista de los 90 se implementó en el Perú la colaboración eficaz como poderoso medio legal frente al terrorismo; la gran mayoría de terroristas, principalmente colaboradores, dejaron el delito por convertirse en colaboradores eficaces.

Un alto porcentaje de procesos penales y sentencias condenatorias tuvieron como base probatoria a la colaboración eficaz, básicamente, las declaraciones de los solicitantes al beneficio de colaboración eficaz.

El sistema anticorrupción, primera etapa, empleó intensamente la colaboración eficaz, siendo su emblema Matilde Pinchi; quien por el convenio de colaboración eficaz que celebró, fue testigo en un importante número de juicios. Su testimonio sirvió para una pluralidad de condenas.

El problema de los colaboradores eficaces no es su existencia, sino su utilización como prueba.

Durante el proceso de colaboración eficaz el solicitante brinda una declaración de información que es sometida a verificación, de comprobarse y establecer utilidad, se celebra el convenio de colaboración eficaz con la Fiscalía, que se aprueba por el Juez. El solicitante se convierte en colaborador y en cumplimiento del acuerdo en testigo en los casos penales.

Las declaraciones de los solicitantes no deben ser utilizadas como pruebas para sostener un requerimiento de prisión preventiva (como erradamente lo hace Fiscalía) y menos una condena; lo prohíbe el artículo 481 inciso 1 del Código Procesal Penal. Las declaraciones de los solicitantes no son prueba, sí tema de investigación; a tal punto que si no se celebra acuerdo, se tienen por inexistentes.

Dichas declaraciones son dadas es un proceso secreto o reservado; sólo pueden ser conocidas por Fiscalía, solicitante, defensor, policía a cargo de verificación, y cuando se acepta la participación, el agraviado; la prensa no puede conocerlas y difundirlas. No es admisible la difusión pública de las declaraciones, pues ello pone en peligro las fuentes de información y su conservación.

Celebrado el convenio el colaborador eficaz participa como testigo en los procesos a los que es convocado, tal cual como lo hizo la citada Matilde Pinchi; recién en este momento se puede utilizar la información que se brinde en el testimonio, e incluso otras pruebas que se hayan obtenido a raíz de los datos o documentos que brindan las colaboradores; por ejemplo los recibos que firmaba Montesinos por los dineros del presupuesto del SIN.

Los testimonios de los colaboradores eficaces sirven para abrir proceso penal, pero necesitan de otras pruebas adicionales para una prisión preventiva o sentencia condenatoria; artículo 283 del Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27378 (vigente en Lima); y el artículo 158 inciso 2 del Código Procesal Penal del 2004 (vigente en casi todo el Perú, en Lima reducidamente).

El testimonio del colaborador eficaz por ser brindado por un delincuente carece de dos requisitos de la prueba testifical; idoneidad moral del testigo, una vida que permita presumir que dice la verdad; y ajenidad, no tiene interés en el caso por lo que declara hechos ciertos. Por estas razones tal testimonio debe ser fortalecido con otras pruebas para que los Jueces den por reales los hechos que afirma el colaborador eficaz.

En conclusión, la información sobre las declaraciones de solicitantes a colaboración eficaz resumidas en la disposición fiscal hecha pública por la prensa, no deberían ser conocidas aún por la opinión pública y menos utilizadas para formular juicios mediáticos y jurídicos de culpabilidad.  

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