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Fuerzas Armadas pueden intervenir en la lucha contra la delincuencia

Fuerzas Armadas pueden intervenir en la lucha contra la delincuencia

Actualmente se debate en nuestro país sobre la posibilidad de que los militares participen en el control del orden interno y la seguridad ciudadana. Acerca del particular, es importante recordar qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del orden interno. Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de octubre 2015

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Las Fuerzas Armadas sí están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. Esto fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00002-2008-PI/TC (fundamento jurídico 46).

Además, las Fuerzas Armadas también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Dicha expresión fue precisada por el Tribunal Constitucional en una sentencia expedida recientemente en el mes de agosto en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 00022-2011-PI/TC, fj. 392-398).

Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el Colegiado estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia.

Entonces, ¿es posible que las Fuerzas Armadas se dediquen a combatir la delincuencia común?

Por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción.

En circunstancias normales y según lo establecido por el Colegiado, su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad. Además, señaló que las reglas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1095 deben armonizarse con las restricciones que impone el Derecho Internacional Humanitario.

Por lo tanto, las Fuerzas Armadas sí pueden intervenir apoyando a la Policía para mantener o restablecer el orden interno, incluso cuando no se ha declarado un estado de excepción. Sin embargo, ello solo será posible en casos excepcionales y durante períodos limitados, como precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia.

Por ello, para evitar posibles arbitrariedades, el Decreto Legislativo Nº 1095 debería modificarse y/o complementarse mediante un reglamento que precise la intervención de las Fuerzas Armadas cuando no exista estado de excepción. De esta forma se precisaría qué situaciones específicas que presenten riesgos para la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (entre las que podría incluirse la seguridad ciudadana), podrán autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.

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