Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Notarios podrán dar fe de la identidad del otorgante sin verificación biométrica

Notarios podrán dar fe de la identidad del otorgante sin verificación biométrica

Se ha modificado la Ley del Notariado con el fin de prevenir y combatir la comisión del fraude en la producción de los instrumentos públicos. Además, el D.Leg. 1232 introduce en la norma las infracciones disciplinarias, ya previstas en el Reglamento, que pueden ocasionar la destitución del notario.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de octubre 2015

Loading

[Img #9246]

El notario podrá dar fe de conocimiento o de identidad del otorgante sin necesidad de seguir el procedimiento de comparación biométrica de las huellas dactilares, siempre que esto se realice excepcionalmente y exista una razón justificada. No obstante, el notario incurrirá en las responsabilidades de ley cuando en estos casos se produzca suplantación de la identidad.

Igualmente, cuando no se pueda dar cumplimiento a la comparación biométrica de las huellas dactilares por causa no imputable al notario, este –además de exigir el DNI y la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del RENIEC–, podrá recurrir adicionalmente a otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.

Así lo ha establecido el Decreto Legislativo Nº 1232, publicado en el diario oficial el pasado 26 de setiembre. Dicha norma modificó más de 26 artículos, así como incorporó 8 artículos y 7 disposiciones complementarias a la Ley del Notariado, con la finalidad de implementar mecanismos que permitan combatir y prevenir la comisión del fraude en la producción de los instrumentos públicos antes de su inscripción y afianzar la seguridad jurídica de la función registral.

Consolidan régimen de infracciones notariales

La norma también describe las infracciones disciplinarias muy graves, graves y leves, así como las sanciones, que se les aplicaría a los notarios, las cuales ya estaban descritas en su gran mayoría en el Reglamento de la Ley del Notariado y otras normas complementarias.  

Entre las muy graves se presentan las siguientes: el uso indebido de la firma digital, aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para actuaciones irregulares, negar la existencia de un instrumento protocolar o destruirlo, incumplir los deberes notariales causando perjuicio a un tercero o dar fe de la capacidad del compareciente notoriamente incapaz. Estas infracciones podrían originar la sanción de destitución del cargo y una multa de 20 UIT.

Otras infracciones de esta categoría son: la de tener más de un oficio notarial, delegar en forma total o parcial sus funciones, incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial y causando perjuicios a terceros, la embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o farmacológicas que generen dependencia, entre otras.

Como infracciones graves se detallan las siguientes: ejercer la función fuera del ámbito de su competencia, no mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima, extender instrumentos notariales sin constatar su veracidad, no desagregar en los comprobantes de pago los servicios en línea que brinda RENIEC, no devolver al usuario el monto en exceso que se haya cobrado, incumplir con sus obligaciones tributarias durante dos años, negarse a las visitas de inspección y agredir física, verbalmente o por escrito a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado. Asimismo, ofrecer dádivas para captar clientela, negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar, entre otros.

Y entre las infracciones leves están aquellas referidas al retardo notorio e injustificado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado, no adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos, no cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos o no cumplir con el horario mínimo. De igual forma, el hecho de no responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas por las instancias registrales, incumplir los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, no mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima, no efectuar debidamente las verificaciones necesaria, entre otros.

Si se trata de una infracción grave, se dispondrá la suspensión temporal del cargo por un máximo de un año y el pago de 10 UIT; mientras que si se trata de una infracción leve, se le sancionará con una amonestación privada o pública, más una multa no mayor a 1 UIT.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS