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Perderá derecho de visitar a internos quien ingrese armas o celulares a los penales

Perderá derecho de visitar a internos quien ingrese armas o celulares a los penales

El Código de Ejecución Penal también fue objeto de modificación en el último paquete legislativo emitido por el Ejecutivo. Además de las sanciones administrativas incorporadas, el D.Leg. N° 1239 ha variado el régimen penitenciario y el tratamiento médico de los internos. En esta nota todos los detalles.

Por Redacción Laley.pe

sábado 3 de octubre 2015

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El Consejo Técnico Penitenciario sancionará hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario a la persona que, en condición de visitante en un penal, haya sido intervenido en posesión de armas de fuego, municiones o sustancias que representen delitos. Esto sin perjuicio de la acción penal correspondiente por estos actos.

Igual sanción recibirán quienes pretendan ingresar equipos o sistemas de comunicación, fotografía y/o filmación, o materiales y componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial.

Así lo ha establecido el nuevo artículo 39-A del Código de Ejecución Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1239. Esta norma, publicada el 26 de setiembre último, incorporó dos artículos más a este Código (39-B y 71-A) y modificó otros nueve (los arts. 11, 11-B, 11-C, 12, 76, 77, 78, 79 y 105).

Similar situación afrontarán quienes son intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad. En este caso, el Consejo Técnico Penitenciario podrá suspender su ingreso a cualquier establecimiento penitenciario desde un mes hasta una suspensión definitiva. Así lo establece, a su vez, el recientemente incorporado artículo 39-B.

Por otro lado, el nuevo artículo 71-A establece que en los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva, el 10% de las ganancias de los internos estudiantes obtenidas con base en proyectos productivos y empresariales serán destinadas al coste de los gastos que generan la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnico-productivos.

Finalmente, tanto la graduación de las sanciones como la distribución del resto de los gastos de mantenimiento de los centros de educación técnicos serán establecidas en por el Reglamento del Código de Ejecución Penal, que deberá ser actualizado dentro de 60 días.

Modificaciones al tratamiento médico de los internos

La norma también ha modificado diversos artículos sobre la atención médica de los internos. Tal es el caso del artículo 76 que ahora establece la incorporación de un representante titular y un alterno del INPE al Consejo Nacional de Salud. Asimismo, se precisa que el titular debe ser el más alto funcionario directivo del INPE.

Por otro lado, se ha establecido que el servicio médico básico ya no estará a cargo de un facultativo, sino de un profesional de la salud, conforme el artículo 77. Además, el artículo 78 establece que para los servicios médicos especializados se podrá contar con profesionales médicos especialistas y otros profesionales de la salud, así como el personal técnico y auxiliar sanitario; a diferencia de antes donde se establecía un número cerrado de especialidades como cirugía, endocrinología, psiquiatría, entre otros.

Finalmente, se establece en el artículo 79 que los establecimientos penitenciarios deben estar dotados de ambientes destinados a atenciones de urgencias y emergencias, ambulatorias y/o de internamiento, según sus necesidades y ya no solo de hospital, enfermería o tópico.

Otras modificaciones

  • El régimen penitenciario cerrado especial se clasificará ahora en tres etapas: A, B y C. Estas se caracterizan por poner énfasis en las medidas de seguridad y disciplina; por lo que los internos deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas según su etapa. La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas serán reguladas en un próximo reglamento. Así lo establecen los párrafos finales agregados al artículo 11-C del Código de Ejecución Penal. No obstante, la única disposición complementaria transitoria establece que la progresión requerirá tres evaluaciones favorables y se hará cada seis meses.
  • La clasificación de internos estará a cargo de la Junta Técnica de Calificación y ya no por el Órgano Técnico Penitenciario (artículo 11-B).
  • Los internos serán separados diferenciando a aquellos que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento (inciso 6 del artículo 11).
  • El alojamiento de un interno en un ambiente individual o colectivo donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente se hará de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación (artículo 12).
  • Se ha establecido que de acuerdo al régimen penitenciario establecido, la Administración Penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria (artículo 105).

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