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¿Cuáles son los últimos cambios en la contratación laboral de extranjeros?

¿Cuáles son los últimos cambios en la contratación laboral de extranjeros?

En los próximos meses, los extranjeros que realicen actividades laborales bajo contrato en el Perú deberán mantener su calidad migratoria. De no hacerlo, podrían afrontar el pago de una multa y hasta la expulsión del país. Aquí más detalles sobre lo establecido por el nuevo Decreto Legislativo Nº 1236.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de octubre 2015

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La pérdida de calidad migratoria “trabajador” puede originar la salida obligatoria del trabajador extranjero si no se realiza la prórroga en los plazos respectivos.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1236,  publicado en el diario oficial El Peruano del 26 de setiembre último, que entrará en vigencia a los noventa días de la publicación del reglamento.

Esta norma establece que el cambio de calidad y categoría migratoria es un derecho de los extranjeros en el territorio nacional. Además, diferencia al pasaporte como documento de viaje y al carné de extranjería como documento de identidad, señalando que la visa de trabajo se extiende en el pasaporte señalando el plazo de permanencia.

Por otro lado, se crea el Registro de Migraciones para centralizar la información migratoria. Se determina la vigencia de la calidad migratoria del trabajador durante la prórroga o cambio de dicha situación migratoria.

Asimismo, se establece una diferencia entre categoría migratoria (visitante, temporal y residente) y calidad migratoria. Cabe precisar que la calidad migratoria es la condición que otorga el Estado peruano al extranjero por su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio, como la calidad de trabajador o estudiante, siendo esta última la que permite realizar modalidad formativa en el territorio nacional.

En ese mismo sentido, se detalla que le corresponderá la calidad migratoria de trabajador al extranjero que ingrese al territorio nacional con el fin de realizar actividades lucrativas de manera subordinada o autónoma para los sectores público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa o un contrato de prestación de servicios. Están incluidos en esta calidad aquellos extranjeros que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

Esta calidad migratoria se encuentra dentro de la categoría migratoria de “temporal”, cuyo plazo de permanencia de la calidad migratoria es de 365 días de acuerdo al tiempo de duración del contrato prorrogable.

El trabajador extranjero tiene derecho a solicitar su cambio de categoría migratoria de “temporal” a “residente” (en primer lugar “residente provisional” y después “residente permanente”), esto le permite establecer residencia permanente en el Perú. Para este fin el trabajador extranjero puede solicitar su cambio a “residente provisional” luego de dos años de permanencia con la calidad migratoria de trabajador y finalmente después de 21 meses, adicionales, podrá aplicar para la calidad migratoria de “residente permanente”.

Finalmente, si el trabajador extranjero no mantiene su calidad migratoria habilitante de trabajador, pero realiza actividades subordinadas, podrá ser multado o hasta expulsado del territorio nacional de manera compulsiva, impidiendo su ingreso por un plazo de diez años.

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