Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La salud de los consumidores vs. la libertad de empresa

La salud de los consumidores vs. la libertad de empresa

El autor advierte sobre la necesidad de que el Ejecutivo reglamente la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, que fue promulgada hace más de 2 años. Afirma que existen argumentos para defender adecuadamente la norma y motivar al Estado que la ponga en vigencia en el corto plazo.

Por Leoni Amaya Ayala

jueves 8 de octubre 2015

Loading

[Img #9327]

Según reportes recientes de la Asociación Peruana de Estudio de la Obesidad y Aterosclerosis (APOA), el número de niños y adolescentes obesos se incrementó de 3% a 19% en las tres últimas décadas. Pero también, según la Organización Panamericana de la Salud, nuestro país ocupa el octavo lugar en el ranking mundial de obesidad infantil.

Pese a estos datos alarmantes, se mantiene sin reglamentar y por ende sin vigencia la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (promulgada hace más de 2 años). Esta norma ha sido muy criticada por el sector empresarial pues con ella se afectan los ingresos no solo de los fabricantes y comercializadores de los productos “chatarra”, sino de las empresas de publicidad y de los medios de comunicación que transmiten dichos anuncios.

Consideramos que existen argumentos para defender adecuadamente la Ley Nº 30021 y motivar al Estado que la ponga en vigencia en el corto plazo.

Así pues, en primer lugar, la norma no afecta el libre desarrollo de la personalidad de aquellos consumidores de “comida chatarra”. Como sabemos, para aquellos que analizan las figuras legales a través de la Economía, se debe respetar la libertad de las personas a decidir por sí mismas, es decir a elegir su propio bienestar o renunciar a ello. No obstante, se debe tomar en cuenta que la salud de las personas está por encima de los intereses económicos de las empresas. Por ello, puesto que la norma protege el interés superior de los niños, éste se puede superponer a las libertades económicas, siempre que estas últimas no queden completamente relegadas o disminuidas.

Tómese en cuenta que el Estado no llega a prohibir el consumo pero sí lo desincentiva y ello es legítimo con el objetivo de preservar la salud de la población. En efecto, limitar de manera absoluta el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la comercialización y publicidad de ciertos productos implicaría afectar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, haciendo que el consumidor pierda opciones en el mercado. No obstante ello, tomando en cuenta que la publicidad estimula conductas de consumo, es permisible que el Estado adopte medidas para evitar que los niños y adolescentes tengan un acceso irrestricto a anuncios que tienen como único objetivo fidelizarlos a marcas de productos que generan obesidad.

Se dice que el Estado debe destinar sus limitados recursos a costos sanitarios o de atención médica de personas que sufren enfermedades, como es la obesidad. Siendo esto así, ¿por qué no evitar a futuro estos costos limitando desde ahora los estímulos dirigidos a un consumo excesivo de productos nocivos? Es válido entonces que el Estado actúe de manera eficiente reduciendo gastos en el futuro gracias a que en el presente se limite el origen de los mismos.

Para nosotros, la Ley N° 30021 supera el test de proporcionalidad, usado regularmente por el Tribunal Constitucional, al momento de analizar y resolver procesos de inconstitucionalidad.

En efecto, por un lado la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, y ello se da porque se busca no solo defender los intereses de los consumidores, sino por sobre todo para proteger la salud de la población y el interés superior de los niños.

Asimismo, las medidas de restricción de la publicidad y venta en ciertos lugares resultan idóneas para alcanzarla. En efecto, puesto que se sabe que la publicidad tiene como objetivo modificar actitudes, entonces es viable limitar ciertos anuncios publicitarios que pueden estimular conductas (el consumo excesivo) que a futuro engendren enfermedades. Además, la limitación de la comercialización de los productos en centros de enseñanza debe ir a la par con políticas públicas dirigidas a hacer que la educación básica sea óptima y no se vea afectada por una alimentación de mala calidad o insuficiente.

Las medidas previstas por la Ley contra la comida chatarra son necesarias, por cuanto está acreditado que en nuestro país, como en otros, poco a poco se va incrementando la tasa de obesidad, las enfermedades vinculadas a ésta y sobre todo los casos de muerte derivados de estos males.

Finalmente, el referido test se supera, tomando en cuenta que las medidas restrictivas son estrictamente proporcionadas. Así, no se ha prohibido la comercialización en todos los lugares, y tampoco las empresas de publicidad verán plenamente afectadas sus actividades, pudiendo reformular la forma como podrán llegar a los consumidores a través de anuncios publicitarios que no afecten los márgenes establecidos por la ley.

Para concluir, debemos manifestar que la Ley Nº 30021 no representa de ninguna manera una suerte de medida paternalista. En efecto, la protección al consumidor no se puede dar únicamente exigiendo el cumplimiento de determinadas reglas del mercado, pues así ni se refuerza el mercado y ni se logra aumentar la confianza del consumidor. Este sujeto y, en general, toda persona en situación de estructural debilidad, requiere de medios adecuados de protección por parte del Estado y no siempre de medios regulados por su propia iniciativa, puesto que a la fecha no se ha visto una buena organización de su grupo, con suficiente fuerza para que pueda contraponerse de manera eficiente a la otra fuerza de los grandes proveedores. Con esta última afirmación no se desmerece el cambio de conciencia que se está presenciando con la protección de los intereses de los consumidores, sin embargo, ésta aún no se encuentra madura.

Por último, no olvidemos que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras normas que restringen actividades económicas en beneficio de la salud de los consumidores y ello lo podemos constatar por ejemplo con la Ley Antitabaco (Ley Nº 28705 modificada por la Ley Nº 29517) contra la cual se interpuso una demanda de inconstitucionalidad que fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00032-2010-PI/TC).

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS