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No todos los regímenes laborales otorgan el derecho a la indemnización vacacional

No todos los regímenes laborales otorgan el derecho a la indemnización vacacional

En un reciente fallo, la Corte Suprema ha establecido que los profesores de universidades particulares no tienen derecho a la indemnización vacacional. Si tienen derecho a 60 días de vacaciones anuales, y a la remuneración por vacaciones vencidas. Más detalles sobre este fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de octubre 2015

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No todos los trabajadores tienen el derecho a la indemnización vacacional, pues es necesario que su régimen laboral lo reconozca expresamente.

Por ejemplo, los docentes ordinarios de las universidades privadas y públicas no gozan de este derecho. En cambio, sí les corresponde el derecho a gozar de 60 días de vacaciones anuales remuneradas (art. 52 inc. f de la Ley Universitaria, Ley N° 23733), y a percibir una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado (Decreto Legislativo N° 713).

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 7372-2012-La Libertad, al resolver una demanda sobre pago de vacaciones presentada por un profesor contra la Universidad Privada Antenor Orrego.

El demandante había solicitado el reconocimiento de sesenta (60) días de vacaciones, en aplicación de la Ley Universitaria, así como el pago de la indemnización vacacional porque afirmó que solo le habían reconocido y pagado 30 días, en aplicación del Decreto Legislativo N° 713.

La universidad empleadora contestó señalando que a sus trabajadores, por ser del ámbito privado, les correspondía únicamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 882, según la cual, el régimen laboral aplicable a las entidades educativas privadas es el régimen laboral privado y, por tanto, afirmó que no era posible la aplicación supletoria de la Ley Universitaria.

La Corte Suprema, a partir de una interpretación sistémica de dicha norma, afirmó que tanto a los docentes ordinarios universitarios de las universidades públicas como de las privadas les corresponde el derecho a gozar de sesenta (60) días de vacaciones anuales remuneradas, según el artículo 52 inciso f) de la norma citada. La Suprema aseveró esto en la medida que no puede diferenciarse a un profesor ordinario de una universidad privada del una pública, por cuando ambos son docentes universitarios que cumplen una misma función.

Asimismo, la Corte señaló que, respecto a la indemnización vacacional, al profesor universitario demandante solo le correspondía la remuneración por vacaciones adquiridas pero no gozadas, pero no le correspondía la indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Aseveró esto porque al ser en estricto una norma que regula una indemnización excepcional, para el caso de los docentes universitarios de universidades privadas no existe norma expresa que sancione al empleador con el pago de una indemnización por no permitir el goce de las vacaciones.

Sobre la base de estos fundamentos, el Colegiado reconoció en parte la solicitud del trabajador, al otorgarle el reintegro de vacaciones por los 30 días de vacaciones no gozadas pero sin otorgar la indemnización por el descanso no gozado.

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