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Procuradores no necesitan permiso para declarar sobre temas de interés público

Procuradores no necesitan permiso para declarar sobre temas de interés público

A propósito de la moción de censura presentada contra el Ministro de Justicia por la investigación a la procuradora Julia Príncipe, en esta nota recordamos lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido sobre el deber de los funcionarios públicos de declarar en temas de interés público.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de octubre 2015

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El pasado 12 de octubre, Julia Príncipe, Procuradora contra Lavado de Activos, asistió a la Comisión de Fiscalización del Congreso para informar sobre el procedimiento administrativo sancionador en su contra por parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

A Príncipe se le acusa de haber declarado a la prensa sobre la investigación a la primera dama, Nadine Heredia, y el financiamiento de la campaña del Partido Nacionalista en el 2006, sin contar con una autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Sus nuevas declaraciones y explicaciones en el Parlamento hicieron detonar aún más el caso, el cual parecía haber quedado rezagado en la vitrina mediática.

A tal punto ha llegado el asunto que el Parlamento ha presentado una moción de censura contra el Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, e incluso ya existirían los votos necesarios —es decir 66— para lograr que desista de dirigir la cartera de Justicia. El presidente del Congreso, Luis Iberico, ha adelantado que el próximo jueves 22 se definirá el futuro del ministro, pues ese día se debatirá y aprobará la censura presentada por la supuesta ‘mordaza’ contra la procuradora.

Esta situación lleva a preguntarnos: ¿acaso los funcionarios públicos no gozan de libertad de expresión? Exigir a un procurador que deba obtener de una entidad estatal un permiso para declarar, ¿no constituye acaso un supuesto de censura previa? Veamos qué ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el particular. 

No solo es un derecho, los funcionarios públicos tienen  el deber de informar  

En el caso Apitz Barbera y otros v. Venezuela (Serie C N° 182), la Corte IDH ha establecido que la libertad de expresión tiene una importancia especial para el sistema democrático, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Por ello, no solo es legítimo sino que constituye incluso un deber de los funcionarios estatales pronunciarse sobre temas de esa naturaleza. 

Esta, y otras reglas establecidas en la jurisprudencia interamericana han sido recopiladas en el Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

Este documento, que se encuentra disponible en el portal institucional de la CIDH, recuerda también que los funcionarios públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. Asimismo, reconoce que el deber de confidencialidad al que los funcionarios públicos se sujetan no abarca la información que ya es de conocimiento público. 

Teniendo en cuenta las reglas establecidas por el Sistema Interamericano, y volviendo al caso de la procuradora Julia Príncipe, queda claro que la información discutida por ella en los medios es de interés público y que ya era de conocimiento público. Por lo tanto, no solo estaba ejerciendo su legítimo derecho a expresarse sino que estaba cumpliendo con su deber de informar a la ciudadanía sobre estos hechos. 

Eso sí, señala la Corte IDH, cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, «están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”. 

Pero, en el Perú, los procuradores públicos deben pedir “permiso” para declarar 

La norma que ha servido de base para la llamada de atención a Julia Príncipe ha sido el Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS). Dicha norma establece, en su artículo 58, que constituye una inconducta funcional de los procuradores públicos el que realicen declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 

Sin embargo, la Constitución peruana señala claramente que todas las personas tenemos derecho a la libertad de expresión sin previa autorización, censura ni impedimento alguno. Es indudable que nuestro ordenamiento, a partir de ello, tiene un modelo de control ex post y este se limita a las situaciones en que la expresión de ideas lesione otros bienes jurídicos protegidos (como difundir información falsa o clasificada, por ejemplo). 

Tanto lo establecido por nuestra Norma Fundamental como los estándares definidos por la jurisprudencia interamericana llevan a la conclusión de que la expresión de ideas no puede ser sometida a censura previa y que todos los ciudadanos (incluidos los funcionarios públicos) tienen derecho a difundir su pensamiento con libertad. 

En el caso de los asuntos de interés público, como indudablemente es la investigación a la Primera Dama, los funcionarios estatales no solo tienen el derecho sino el deber de informar a la ciudadanía acerca de lo que acontece. Este deber, desde luego, debe cumplirse sin infringir otros relacionados con sus funciones (como la confidencialidad), pero no puede recurrirse a mecanismos que resultan incompatibles con la Constitución y los estándares del Sistema Interamericano, al que estamos sujetos.

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