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TC concluye que no hubo cosa decidida en primera investigación fiscal a Nadine Heredia

TC concluye que no hubo cosa decidida en primera investigación fiscal a Nadine Heredia

Pleno del Tribunal Constitucional afirmó que no puede existir cosa decidida en el caso de Nadine Heredia debido a que la primera investigación fiscal contra la Primera Dama fue hecha de forma deficiente y, además, porque ahora existen nuevas pruebas. ¿Cuáles son los argumentos que llevaron al Colegiado a llegar a esta conclusión? Entérate en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de octubre 2015

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El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia a través de la cual ha declarado infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Nadine Heredia. De esta manera, la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio podrá continuar la investigación que inició respecto de ella, así como de familiares cercanos y amistades, por la presunta comisión del delito de lavado de activos.

Así lo dispuso en su sentencia recaida en el Exp N° 05811-2015-PHC, al revocar las sentencias judiciales que le eran favorables a la Primera Dama. En su fallo, el Colegiado recordó que es posible iniciar una nueva investigación fiscal sobre los mismos hechos en dos supuestos: (1) cuando existen nuevos medios probatorios, y (2) cuando la primera investigación se ha realizado en forma deficiente.

 
El Colegiado consideró que, en el caso de Nadine Heredia, se incurrió en ambos supuestos. Así, el TC concluyó en su sentencia que la primera investigación fiscal a Nadine Heredia fue deficiente y que, por lo tanto, no pudo adquirir la calidad de inamovible, ya que no se ponderó, entre otros elementos, la complejidad que implica este tipo de indagaciones, el número de investigados y la necesidad de esclarecer la licitud o ilicitud de transferencias bancarias, de forma tal que el Estado peruano cumpla con las obligaciones internacionales que ha asumido en materia de criminalidad organizada, corrupción y lavado de activos.
 

En efecto, el Colegiado consideró que la decisión de archivar la primera investigación fiscal se fundó en dos motivos: la falta de material probatorio que permitiese determinar con claridad la ilicitud de los hechos investigados y la falta de investigación de un hecho que podría haber coadyuvado a esclarecer definitivamente los presuntos hechos ilícitos. Por ello, para el Tribunal, la decisión fiscal que dispuso archivar la investigación a Nadine Heredia no fue consecuencia clara y directa de determinar la licitud de sus movimientos financieros. Además, el TC tuvo en cuenta que el fiscal superior no justificó su decisión de no realizar la pericia contable solicitada por la ahora exprocuradora Julia Príncipe. 
 

Asimismo, el TC también tuvo en cuenta que el fiscal Ricardo Rojas (encargado de la segunda investigación) dispuso la ampliación de esta porque identificó nuevos hechos y material probatorio que no fueron evaluados en las primeras indagaciones y, además, comprende a más individuos. Para el Colegiado, entonces, la segunda investigación no lesiona el principio ne bis in idem, ni otro derecho fundamental pues la existencia de nuevos hechos y nuevos sujetos justifica la reapertura de la investigación fiscal en contra de la Primera Dama. Sobre este punto es de destacar lo afirmado por la magistrada Marianella Ledesma en su fundamento de voto: «tales documentos que aparecen en autos no hacen sino acreditar la existencia de nuevos elementos de prueba que deberán ser merituados por el Ministerio Público conforme a sus competencias constitucionales y legales». 

Ratifican procedencia de RAC excepcional en casos de lavado de activos

Es importante mencionar, además, que para el Colegiado, el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador público del Ministerio Público resultaba procedente en atención a la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias recaídas en los expedientes Nºs 02748-2010-PHC/TC y 01711-2014-PHC/TC.

El TC señaló que una interpretación sistemática de la Constitución permite establecer la procedencia de este recurso, ya que el delito de lavado de activos genera graves problemas en el Estado y la sociedad. Además, tuvo en cuenta que este caso involucra la transparencia de los recursos de las organizaciones políticas, que es un bien tutelado en la propia Constitución (artículo 35).

Además, estimó que, en principio, la demanda resultaba improcedente porque no existía afectación alguna a la libertad individual de la demandante. Sin embargo, en atención que se alegó en la demanda violación del principio ne bis in idem, decidió convertir el proceso en uno de amparo y, a partir de ahí, ingresó a analizar el fondo de la controversia.

Las denuncias periodísticas no deslegitiman investigación fiscal

En otro momento, el TC precisó que, si bien es cierto que la carpeta fiscal 480-2014 fue iniciado por el fiscal Rojas como consecuencia de una denuncia de parte y luego de tomar conocimiento de diversas noticias periodísticas, ello no resta la legitimidad a la apertura de la referida investigación fiscal, ni mucho menos vicia dicho procedimiento.

El Colegiado afirmó que conocida una notitia criminis por parte de un representante del Ministerio Público, este se encuentra obligado a promover el inicio de una investigación a fin de dilucidar si existe o no sospecha de haberse cometido un delito, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y del principio de legalidad, más aún cuando, luego de efectuar diversas indagaciones al respecto, consideró pertinente disponer la ampliación de la investigación dada la existencia de indicios y hechos nuevos.

Fiscales que archivaron primeras indagaciones serán investigados

Adicionalmente, el Colegiado resolvió notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público con la sentencia. Esto con la finalidad de que se realice una investigación sobre la conducta de los fiscales Eduardo Castañeda Garay y Mateo Castañeda Segovia, quienes tuvieron a su cargo la primera investigación contra Nadine Heredia y la absolución de la queja de la ex procuradora Julia Príncipe, respectivamente, a fin de que se determine si existió (o no) omisión de funciones de dichos fiscales.

El TC ordenó esto debido a «que la situación actual de la demandante pudo evitarse si la primera investigación hubiera sido conducida en forma adecuada».

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