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Violaciones sexuales cometidas por miembros del Sodalicio no han prescrito

Violaciones sexuales cometidas por miembros del Sodalicio no han prescrito

En caso de que las víctimas hayan sido menores de 14 años, aún podría procesarse y, eventualmente, condenarse a Luis Fernando Figari y otros miembros del Sodalicio de Vida Cristiana que sean hallados responsables de abuso sexual. Sacerdotes y autoridades religiosas no tienen ningún privilegio ante la ley penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de octubre 2015

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Un medio de comunicación ha afirmado que ya no sería posible condenar a Luis Fernando Figari (fundador) y otros miembros del Sodalitium Christianae Vitae (Sodalicio de Vida Cristiana) por los abusos sexuales cometidos contra menores de edad entre 1999 y 2000. ¿La razón? Se asegura que ya habrían prescrito los delitos por los cuales estos personajes han sido denunciados en recientes investigaciones periodísticas y en el libro “Mitad monjes, mitad soldados” de Pedro Salinas con la colaboración periodística de Paola Ugaz.

Sin embargo, esta afirmación no es correcta. Aún resulta posible procesar y, eventualmente, condenar a los miembros de dicho movimiento católico que sean hallados responsables de haber cometido violación sexual en agravio de menores de 14 años de edad.

Y es que debe recordarse que estos delitos se sancionan más gravemente cuando el autor del abuso sexual ostenta una posición o cargo que le dé autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, como es el caso de los clérigos o religiosos.

Por lo tanto, aún podrían juzgarse y sancionarse las violaciones sexuales cometidas contra menores de 14 años, incluso por hechos cometidos en los años 1999 y 2000, pues aún el plazo para sancionar estos delitos no ha prescrito, como veremos a continuación.

¿Cuándo prescribirán los casos de abuso sexual en el Sodalicio?

Para responder a esta pregunta debemos recordar que el Estado (a través del Ministerio Público) cuenta con un plazo previsto en la ley para iniciar la investigación de los delitos. Vencido dicho plazo, ya no podrá procesarse al autor del ilícito. Pues bien, este “plazo de prescripción ordinario” normalmente es igual a la pena máxima prevista para el delito. Es decir, si un delito tiene previsto como pena máxima 5 años de prisión, el plazo de prescripción ordinario será igualmente de 5 años.

Pero el plazo de prescripción ordinario es de 20 años tratándose de los delitos graves, vale decir, de aquellos ilícitos que tienen penas de 20 a 35 años. Por lo tanto, si se acredita que un menor de 14 años fue objeto de violación sexual entre 1999 o 2000, la acción penal recién prescribirá entre el 2019 y 2020, esto es, cuando hayan transcurrido 20 años de la comisión de estos delitos pese a que dicho delito tiene una pena máxima de 35 años. Por ello, sería importante que, a la brevedad, el Ministerio Público inicie investigación por estos hechos, a fin de evitar que estos delitos prescriban.

Una vez abierta la investigación, sería aplicable el “plazo extraordinario de prescripción”, el cual sirve para determinar el tiempo máximo que se tiene para llevar a juicio y obtener una sentencia. Este plazo es equivalente a la suma del plazo ordinario de prescripción más su mitad; por lo que el Ministerio Público tendría hasta el 2029 o 2030 para llevar a juicio los casos y obtener una sentencia.

En suma, solo después de realizarse las investigaciones fiscales y recoger los testimonios de las víctimas, se podrá determinar qué casos son los que han prescrito y cuáles no. Esto dependerá, como hemos visto, del momento de la comisión del abuso sexual y de la edad de las víctimas. Para ello, el Ministerio Público podrá pedir la extradición de los miembros del Sodalicio que se encuentren fuera del país si se encuentran vinculados con la comisión de alguno de estos delitos.

No existe régimen judicial especial para los líderes religiosos

Ahora que se han hecho públicas las denuncias por abusos sexuales en el Sodalicio, el Ministerio Público debe actuar de oficio e investigar tales hechos, teniendo en cuenta que los sacerdotes o líderes religiosos no tienen ningún privilegio o inmunidad ante la ley penal.

Al respecto, se debe indicar que si bien en el Perú se encuentran vigentes diversos concordatos firmados con la Santa Sede, ninguno de sus artículos reconoce alguna jurisdicción especial o excluyente para la realización de investigaciones o procesos internos por la comisión de delitos por parte de clérigos o religiosos.

Es más, los representantes de la Iglesia, una vez que tomaron conocimiento de estos hechos, tenían el deber de denunciar o comunicar de los hechos al Ministerio Público.

Los delitos a investigar

La investigación fiscal debe comprender no solo las violaciones sexuales de menores de edad y mayores de edad, sino también el delito de actos contrarios el pudor de menores o tocamientos indebidos. También es posible la configuración del delito de encubrimiento real si terceros han desaparecido pruebas del ilícito. Por supuesto, en todos estos casos, debe verificarse que estos delitos en particular no hayan prescrito.

Además, la investigación fiscal que se realice no solo debe comprender a los autores materiales de los abusos sexuales y otros delitos, sino también a los cómplices o encubridores.

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