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La defensa judicial del Estado en el banquillo

La defensa judicial del Estado en el banquillo

¿Los procuradores públicos deberían seguir siendo designados bajo cargos de confianza o, por el contrario, deberían someterse a las reglas del concurso público? El autor sostiene que es necesario redefinir el nombramiento de estos funcionarios a fin de evitar que su permanencia esté supeditada a la conveniencia o intereses del gobierno de turno.

Por Luis Reyna Alfaro

viernes 23 de octubre 2015

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El reciente cese en funciones de la ahora ex procuradora pública especializada en delitos de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio Julia Príncipe Trujillo, mediante la Resolución Suprema N° 192-2015-JUS, ha generado un revuelo político y mediático que obliga a meditar sobre la forma en que se debe instrumentalizar, en un Estado de Derecho, la defensa judicial del Estado.

No pretendo aquí hacer una valoración personal de las capacidades profesionales y éticas de la ahora ex procuradora ni del contenido de sus declaraciones en los mass media (ya se ha dicho mucho sobre el tema en estos días) sino poner énfasis, a propósito del remezón político que ha implicado su salida, en la necesidad de reevaluar el modo en que se encuentra configurada la defensa del Estado y del modo en que sus integrantes participan en las dinámicas procesales penales. Estas reflexiones son fruto de la observación y experiencia en la defensa penal en ámbitos especialmente sensibles y en los que la exposición mediática de los procuradores ha sido bastante notoria (por ejemplo, en el ámbito del lavado de activos y la corrupción pública).

Una primera cuestión a evaluar es si debería seguirse considerando a las posiciones directrices de las procuradurías públicas como cargos de confianza o si, por el contrario, debería tratarse de un cargo sometido a las reglas del concurso público. A quienes ejercemos la profesión nos queda claro que muchos de los procuradores públicos no siempre dan la talla y ostentan el cargo como consecuencia de su ideología o sus conexiones partidarias. La redefinición del modo de acceso a las posiciones directrices dentro de las procuradurías públicas serviría para evitar que la permanencia de estos funcionarios esté supeditada a la conveniencia o intereses del gobierno de turno.

Aunque a este respecto se podría objetar que el D. Leg. N° 1069 (Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado) establece un procedimiento de selección que involucra al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y conforme a criterios impuestos por la Resolución Suprema N° 0229-2009-JUS (que aprueba “criterios de evaluación de ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos”), la lectura de sus artículos 10 y 15 deja en claro que el papel decisor en la designación lo tendrá siempre Presidente de la República. Se trata evidentemente de un cargo de confianza.

Una segunda cuestión trascendente que debe examinarse es el modo en que los procuradores públicos se manejan ante los mass media. Y es que la libertad de expresión y la defensa de los intereses públicos no son los únicos intereses que se deben colocar sobre la mesa. El estatus de inocencia y el trato como tal que derivan del derecho a la presunción de inocencia es mellado por ciertos procuradores a través de la calificación a los investigados como integrantes de “mafias”, “clanes”, etc., o mediante la utilización de términos asertivos (y no en condicional) respecto a la responsabilidad penal de los investigados (aún inocentes).

Finalmente, deberían ser sometidas a examen las prácticas institucionales en torno a la selección de los casos a litigar. La práctica procesal de la defensa pública del Estado de intervenir “hasta quemar el último cartucho” supone un innecesario desperdicio de recursos que, al final del día, tiene un efecto pernicioso: Afecta las posibilidades de éxito respecto a los casos con auténtica viabilidad jurídica. Los principios rectores de la defensa judicial del Estado (art. 5 del Dec. Leg. N° 1069) comprenden la obligación de actuar conforme a la legalidad, con plena autonomía funcional y en búsqueda de la eficacia y esto habilita la introducción de políticas de selección en torno a qué casos litigar y hasta cuándo hacerlo.

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