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Las modificaciones a los EIA deben ser aprobadas por la población

Las modificaciones a los EIA deben ser aprobadas por la población

El autor recuerda que el TC ha establecido que el contenido del derecho al medio ambiente implica que este sea equilibrado y adecuado, así como que sea preservado. Por ello, afirma que el deber del Estado de protección ambiental no solo determina que la ciudadanía deba participar en el estudio de impacto ambiental inicial sino también en cualquier posterior modificatoria.

Por Jaime de la Puente Parodi

martes 27 de octubre 2015

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En estas líneas se presenta el contexto jurídico a tomar en cuenta para salvar las observaciones que fueron identificadas como el detonante del último conflicto socio ambiental generado en el proyecto minero Las Bambas.

La problemática se originó en la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), básicamente el retiro del mineroducto que debería ir hasta la localidad de Espinar en el Cuzco, lo cual se reemplazó por un plan de transporte terrestre (450 mil toneladas); y, la construcción de la planta de molibdeno, que no estuvo incluida en el proyecto original y que se dice es altamente contaminante. Para la población de las provincias de Cotabambas y Grau en Apurímac debió realizarse la participación del público en el proceso de toma de decisiones. Para la empresa y, aparentemente para el gobierno, se cumplió con la normatividad ambiental.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el contenido del derecho al medio ambiente tiene dos elementos: i) el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado; y, ii) el derecho a que el medio ambiente se preserve. Este último, de acuerdo a reciente jurisprudencia recaída en la STC Exp. N° 05471-2013-PA/TC, abarca la obligación de respetar, lo que supone el hecho de no afectar (por acción u omisión) el contenido del derecho; y de otro lado, la obligación de garantizar, que genera a su vez el deber de promover, velar, proteger y sancionar. Este deber de garantizar se materializa en la creación de una estructura estatal que tiene por finalidad asegurar el pleno ejercicio del derecho fundamental al medio ambiente.

En dicho escenario se destaca el importante rol que en materia ambiental tienen las agencias estatales como el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) que se hacen cargo de su formulación, implementación y de la fiscalización; y en esa misma línea, el establecimiento de procedimientos que permiten realizar un adecuado ejercicio del derecho fundamental, como el procedimiento de certificación ambiental. En cualquier caso cuando se produzca su afectación se puede exigir su tutela.

Se observa que el EIA no es un simple instrumento de gestión ambiental de carácter técnico sino que en la actualidad subyace al derecho de preservar el medio ambiente, dado que a través de la obligación de garantizar inherente a aquel, recae en el Estado y también en los particulares el deber de protección ambiental.

Tal situación no puede lograrse asumiendo, en el marco de las normas de flexibilización ambiental dictadas en los últimos años, que la modificación del estudio ambiental puede ser efectuada por el titular cuando la modificación o ampliación de actividades propuestas –valoradas en conjunto con la operación existente– y comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones subsiguientes aprobadas, se ubiquen dentro de los límites del área del proyecto establecida en el estudio ambiental previamente aprobado y generen un impacto o riesgo ambiental no significativo. Más aún cuando se otorga un plazo de quince (15) días calendario a la autoridad ambiental competente para evaluar el cumplimiento del requisito mencionado que tendría la condición de sustento técnico, así como otros menos sustantivos como la justificación de la modificación a implementar, la descripción de las medidas de manejo ambiental asociadas a las actividades a desarrollar y las conclusiones; y otras más formales como la presentación de la ficha resumen actualizada y los anexos.

Hoy por hoy no puede soslayarse la importancia del EIA, pretendiendo que solo el estudio ambiental inicial cumpla con la obligación de que el público participe en el proceso de toma decisiones en materia ambiental. Este deber de protección ambiental –en términos constitucionales– se extiende a cualquier modificatoria del estudio ambiental más aún si el impacto o riesgo ambiental es significativo, y debe contemplar plazos razonables para que la autoridad competente pueda evaluar satisfactoriamente una solicitud de modificatoria con todo lo que ello conlleva, al igual que cualquier proceso de participación ciudadana que se lleve a cabo junto con la modificación del estudio ambiental.

El proyecto minero Las Bambas solo podrá ser viable técnica, jurídica y socialmente cuando el EIA y su modificatoria sean aprobados dialogando previamente con todos los pobladores.

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(*) Jaime de la Puente Parodi es Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

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