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Es nula la venta unilateral de un bien social si comprador conocía que el vendedor era casado

Es nula la venta unilateral de un bien social si comprador conocía que el vendedor era casado

En una reciente casación, la Corte Suprema declaró nulo un contrato de compraventa sobre un inmueble de la sociedad de gananciales al advertir que la transferencia se realizó sin la participación de uno de los cónyuges. Además verificó que existió mala fe del comprador, pues este conocía la condición de casado del vendedor.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de octubre 2015

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Es nula la venta de un bien social realizada por solo uno de los cónyuges, especialmente si el comprador conocía que el vendedor era casado y no soltero. Por ello, debe entenderse que en estos casos el adquirente actúa de mala fe, al realizar la operación pese a conocer el real estado civil del transferente.
 
Este criterio ha sido desarrollado en una reciente pronunciamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación Nº 835-2014-Lima Norte (publicada en El Peruano del 30/09/15).
 
Veamos los hechos: una persona interpuso una demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado por su esposo con un tercero sobre un inmueble de la sociedad conyugal. La demandante afirmó que este predio había sido anteriormente aportado a una cooperativa de vivienda por ella y su marido, a fin de forma parte de dicha persona jurídica, pero que su esposo siempre quiso disponer del bien sin su consentimiento.
 
Por tal razón, ella decidió enviar una carta notarial a la cooperativa expresando su negativa a cualquier trámite para transferir el bien. Sin embargo, el esposo presentó una carta de renuncia como socio a dicha cooperativa para que, en su reemplazo, ingrese un tercero, a quien además debía considerársele como nuevo titular del bien.
 
Frente a estos hechos, la demandante denunció penalmente a su esposo y al dirigente de la cooperativa de vivienda por el delito de estafa, siendo sentenciados a tres años de pena privativa de libertad por tales hechos. El tercero adquiriente negó tener conocimiento que el bien pertenecía a una sociedad conyugal, porque en todo momento el esposo de la demandante se presentó como soltero.
 
El juez de la causa declaró fundada la demanda tras considerar que la demandante no celebró el contrato de compraventa suscrito por su cónyuge. El magistrado afirmó que el esposo dispuso del bien sin tener legitimidad para hacerlo, vulnerando así los artículos 315 y 1529 del Código Civil. De esta manera, declaró la nulidad del contrato determinando además que hubo mala fe del tercero, pues este tenía conocimiento del estado civil de casado del vendedor antes de la transferencia del bien, y además porque la cooperativa partícipe no era titular del bien.
 
Por su parte, la Sala Superior revocó la sentencia y la declaró infundada, argumentando que el comprador actuó de buena fe al adquirir la propiedad debido a que desconocía la condición de casado del vendedor y el carácter de bien social del inmueble.  
 
No obstante, la Sala Suprema declaró nula la sentencia de vista debido a que en ella no se realizó una adecuada valoración de las pruebas. De esta forma, declaró la nulidad del contrato de compraventa que celebró el esposo de la demandante, conforme a lo establecido por el artículo 315 del Código Civil.
 
Asimismo, la Corte determinó la existencia de colusión entre el esposo transferente y la cooperativa debido a que ambos tuvieron conocimiento de que el bien le pertenecía a la sociedad conyugal. Igualmente, la Sala aseveró que el solo hecho de que el esposo renunciase a su condición de socio no facultaba a la cooperativa a obtener la condición de titular del bien y transferírsela a un tercero en calidad de traspaso de aportes. Finalmente, la Supremna también acreditó la mala fe del tercero adquiriente, ya que este tenía pleno conocimiento de la condición de casado del vendedor, lo que fue corroborado por la propia revelación que le hiciere el esposo de la demandante.

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