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Jueces siempre deberán disminuir las penas a los delincuentes menores de 21 años

Jueces siempre deberán disminuir las penas a los delincuentes menores de 21 años

La Corte Suprema ha establecido que no pueden aplicarse las leyes que prohíben a los jueces atenuar la pena en razón de la edad del autor de un delito, incluso cuando el ilícito cometido sea la violación sexual de menor. Ello es inconstitucional, pues afectaría el principio de igualdad. Más detalles de este fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de octubre 2015

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No pueden aplicarse, por ser inconstitucionales, las leyes que prohíben a los jueces penales reducir las penas en los casos de responsabilidad penal restringida del autor; esto es, cuando tengan menos de 21 años, incluso en casos graves como violación sexual de menor de edad. De lo contrario, se vulneraría el principio institucional de igualdad que tiene relevancia constitucional. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, al resolver el Recurso de Nulidad N° 701-2014-Huancavelica. En dicho fallo, la Sala ha señalado que la responsabilidad restringida se sustenta en la capacidad penal disminuida del autor. Por lo tanto, prohibir mediante una ley la disminución de la pena sobre la base del delito cometido significaría valorar el grado de antijuridicidad de la conducta con un elemento que no es propio para hacerlo.

Veamos los hechos: Un sujeto fue denunciado por haber ultrajado sexualmente a una menor de cinco años de edad en diciembre de 2008. Los hechos indicaban que este sujeto aprovechó que la víctima, siguiendo indicaciones de un amigo también menor de edad, ingresó al domicilio donde se encontraba el delincuente y que era de propiedad de su padre.

En primera instancia, la Sala Superior de Huancavelica consideró probados los hechos y, en aplicación del inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, que regula el delito de violación sexual de menor de siete años de edad, impuso al autor la pena de cadena perpetua. 

Esta decisión, sin embargo, fue cuestionada por el condenado, pues consideró que no se habían valorado algunas pruebas que –según él– lo beneficiaban. Por este motivo, interpuso recurso de nulidad que fue elevado a la Corte Suprema. 

Certe Suprema: ¿por qué no puede aplicarse cadena perpetua a menor de 21 años?

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al revisar el recurso, consideró que no era válido el argumento entablado por el impugnante. Más bien la Corte señaló que se había probado la comisión del delito. Sin embargo, el Supremo Tribunal realizó observaciones a la pena de cadena perpetua impuesta. 

En efecto, la Sala consideró que cuando el imputado perpetró el delito tenía veinte años de edad, por lo que era sujeto de responsabilidad restringida y correspondía la aplicación de una reducción de la pena. 

No obstante, también tuvo en consideración que el artículo 22 del Código Penal, luego de la modificación hecha por la Ley N° 27024, de diciembre de 1998, prohíbe la disminución de la pena en casos de violación sexual de menor. A pesar de ello, la Sala Penal Transitoria consideró que esta era una limitación inconstitucional porque vulneraba el principio de igualdad, de rango y relevancia constitucional. Asimismo, apoyó su decisión en el hecho de que la prohibición no recae por la valoración de la antijuridicidad de un hecho, sino en el tipo de delito cometido; por lo que –afirmó la Corte– no existe fundamento razonable ni objetivo para diferenciar un mismo criterio en dos escenarios distintos. 

Por ello, la Sala Penal Transitoria confirmó la condena impuesta, pero la modificó, revocando así la cadena perpetua e imponiendo una de treinta y cinco años de prisión. 

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