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No podrán trabajar para el Estado quienes adeuden reparación civil

No podrán trabajar para el Estado quienes adeuden reparación civil

Sentenciados que no hayan pagado íntegramente sus deudas por reparación civil, estarán impedidos de trabajar y contratar con el Estado. Además, aquellos empleados públicos que contraten a deudores serán destituidos o despedidos. Conoce aquí los detalles de la nueva norma.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de octubre 2015

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Aquellas personas que mantengan deudas por concepto de reparación civil no podrán ingresar a trabajar para el Estado o contratar con él, ni tampoco postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsistirán hasta que se cancele íntegramente el resarcimiento económico a favor de particulares o del Estado dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada. 

Así lo ha establecido la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Ley Nº 30353, publicada el jueves 29 de octubre en el diario oficial El Peruano. Este registro será administrado y actualizado cada mes por el Poder Judicial, que deberá inscribir progresivamente a nuevos deudores cuando estos se hayan excedido del plazo de 10 días para cancelar el íntegro del pago de la reparación civil tras una sentencia ejecutoriada o consentida.

Cabe destacar que el acceso a la información del Redereci será público y gratuito. Por ello, el Poder Judicial deberá incorporar en su página web un enlace que permita conocer su contenido sin ninguna limitación.

Despido a funcionarios que contraten a deudores  

La norma también prevé una severa sanción para el funcionario público que contrate a una persona inscrita en el Redereci: será automáticamente destituido o despedido.

En efecto, se establece que todo funcionario público concernido deberá verificar, con la declaración jurada que presente el interesado, la información disponible en dicho registro, a fin de aplicar los impedimentos para estos deudores de acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado.

Pero, en caso de que el funcionario incumpla esta obligación y contrata a una persona inscrita en el Redereci, incurrirá en falta administrativa sancionada con destitución, si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régumen de la actividad privada. 

¿Qué pasará con los actuales trabajadores públicos que no hayan pagado las reparaciones  civiles? 

Los actuales trabajadores del Estado que no hayan pagado sus deudas por reparación civil, también serán afectados por esta norma. En efecto, se les descontará parte de sus remuneraciones con el objetivo de saldar el monto adeudado a la persona agraviada o al Estado, según el caso.

Para ello se establece que estos deudores contarán con 15 días hábiles –contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la Ley N° 30353– para dirigirse al órgano jurisdiccional que les dictó sentencia a fin de suscribir un convenio en el que autoricen el descuento de sus remuneraciones. En caso de que el trabajador público incumpla con la obligación de suscribir este convenio, la oficina de personal de la entidad para la que trabaja deberá informar inmediatamente al procurador público para que este solicite al juez el requerimiento de pago correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que resulten adecuadas. En caso de que la parte agraviada sea un particular, la oficina de personal de la entidad comunicará directamente al juez el incumplimiento para que este proceda con el requerimiento de pago.

Vencido el plazo del requerimiento, que no podrá exceder de otros 15 días hábiles, y el deudor persistiera en su omisón, la entidad pública procederá a descontar un porcentaje de la remuneración del trabajador para el pago progresivo de la deuda. 

¿Se afectarán las pensiones de los jubilados que adeuden reparaciones civiles? 

Sí. La norma también comprende a los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones, del Sistema Privado de Pensiones y hasta de la Caja de Pensiones Militar Policial. Así, en caso estos pensionistas adeuden el pago de reparaciones civiles, se les retendrá hasta la tercera parte del exceso embargable de sus pensiones mensuales.

Esto conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 648 del Código Civil, el cual prevé que podrá embargarse hasta en una tercera parte el monto de las pensiones que superen las cinco Unidades de Referencia Procesal. 

Bonus:

A fin de cumplir sus disposiciones, la Ley Nº 30353 realiza los siguientes cambios normativos:

1. Se modifica el artículo 10 de la nueva (y en suspenso) Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, para establecer que estarán impedidas para ser participante, postor o contratista las personas inscritas en el Redereci, sea a nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar. En el mismo sentido se modifica el artículo 11 de la todavía vigente Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.

2. Se modifica el artículo 101 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, a fin de establecer que no cesará el estado de quiebra, si el el quebrado no cumple con cancelar los créditos derivados de una reparación civil establecida a favor del Estado.

3. Se incorpora el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, para establecer que los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Redereci no podrán postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, así como al Congreso de la República.

4. Se modifica el artículo 104 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 con el propósito de establecer que no podrán ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Redereci.

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