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¿En qué consiste el delito de usurpación de funciones?

¿En qué consiste el delito de usurpación de funciones?

Una denuncia contra Nadine Heredia por el delito de usurpación de funciones ha motivado que sea investigada por el Ministerio Público. Sin embargo, poco se ha dicho sobre cuál es el contenido de este delito y sus requisitos. En esta nota te informamos.

Por Redacción Laley.pe

domingo 1 de noviembre 2015

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Una nueva denuncia ha recaido sobre la primera dama. Ahora es investigada por el Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de funciones. Esto ha sido de conocimiento público luego de que la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo del fiscal Augusto Berrocal Castañeda, citara al congresista Omar Chehade a declarar sobre estos hechos. Pero, ¿en qué consiste este delito y qué deberá probarse en la investigación? Veamos.

El delito de usurpación de funciones se encuentra regulado en el artículo 361 del Código Penal y sanciona, en términos generales, cuatro tipos de conductas: a quien, sin tener título o nombramiento, usurpa una función pública; o usurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales; o a quien hallándose destituido, cesado o suspendido de su cargo continúa ejerciéndolo; o a quien ejerce funciones correspondientes a un cargo diferente del que tiene. La sanción prevista para este delito es de 4 a 7 años de prisión, más inhabilitación de 2 años.

La conducta en que habría incurrido Nadine Heredia por presuntamente decidir el nombramiento de ministros, despachar con ellos y tomar decisiones de Estado, sería la primera, esto es, la de usurpar la función pública de presidente de la República sin tener título o nombramiento. Los otros supuestos del delito no son aplicables al caso. 

Ahora bien, ¿qué debemos entender por «función pública”? Este término hace referencia a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Además, es indispensable que estas actividades se encuentren establecidas en leyes o reglamentos. 

¿Qué debe probarse en el delito de usurpación de funciones?

Para considerar que la primera dama ha cometido este delito, en principio, debe verificarse que ha usurpado la competencia y atribuciones asignadas normativamente al presidente de la República, afectando de esta manera el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Pero no basta que Nadine Heredia haya ejercido funciones públicas del presidente, sino que, además, debe haberse autoatribuido estas, tomando posesión y arrogándose ese cargo, sustrayéndoselo o despojándoselo a su legítimo titular. Debido al particular caso de la primera dama, esta situación solo podría haberse configurado con la anuencia y consentimiento del propio presidente de la República, así como con la aceptación de los ministros de Estado y los altos funcionarios que presuntamente daban cuenta a ella de sus labores y gestiones.

Por ello, el fiscal a cargo del caso deberá acreditar no solo que Nadine Heredia ejerció facultades propias de la función pública de presidente, sino también que se ha arrogado y atribuido a sí misma esa función pública, poniendo de manifiesto ante terceros (los ministros y altos funcionarios), de forma expresa o tácita, que poseía esa condición funcionarial, así como el carácter oficial de su conducta, de modo tal que aparezca ante ellos con ese poder público. Esto es lo que deberá probar el Ministerio Público, a fin de que la denuncia contra la primera dama sea viable.

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