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VII Pleno Casatorio Civil: la propiedad no registrada ha vencido al embargo inscrito

VII Pleno Casatorio Civil: la propiedad no registrada ha vencido al embargo inscrito

Los jueces supremos civiles ya votaron y resolvieron el sentido del más reciente Pleno Casatorio. La conclusión es que deberá levantarse el embargo sobre un inmueble cuando mediante una tercería se acredite que el bien ya no es propiedad del deudor sino de un tercero, pese a que este último no haya logrado inscribir su titularidad en Registros Públicos. Más detalles sobre esta decisión aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 7 de noviembre 2015

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Fuentes cercanas a la Corte Suprema ya nos informaron sobre cuál será el sentido del VII Pleno Casatorio Civil: la propiedad le ha ganado al embargo.

LaLey.pe confirmó que los jueces supremos civiles ya han votado, y por mayoría han decidido que en los procesos de tercería deberá preferirse el derecho de propiedad no registrado frente al embargo inscrito.

Sin embargo, las mismas fuentes nos advierten que los jueces supremos establecerán que no bastará con presentar una simple minuta firmada por el vendedor y el nuevo propietario para anular el embargo, sino que se exigirá un documento con mayores formalidades para que el nuevo titular del inmueble pueda acreditar que este es de su propiedad. Por ello, en los próximos días los magistrados se reunirán para delimitar qué documento de fecha cierta deberá presentarse, el cual podría ser un contrato con firmas legalizadas o una escritura pública.

Pero, ¿por qué se originó la discusión?

Recapitulemos. El VII Pleno Casatorio Civil pretende poner fin a la contradictoria jurisprudencia existente sobre tercería de propiedad, pues en ocasiones la Corte Suprema favorece al demandante (tercerista), bajo el argumento que el derecho real de propiedad se opone al embargo y, por lo tanto, debe preferirse por ser anterior en el tiempo aunque no se haya inscrito; pero en otras ocasiones ha preferido al embargante, bajo el argumento de que al haberse inscrito primero el embargo, este goza de un estatus que le otorga oponibilidad a otros derechos (incluso reales).

Con el fin de facilitar un acuerdo que siente una posición uniforme frente a casos de esta naturaleza, los jueces supremos convocaron el pasado 17 de julio a seis especialistas. Como se recuerda, los amicus curiae invitados fueron Juan Luis Avendaño Valdez, Guillermo Lohmann, Juan Monroy Gálvez, Jack Bigio Chrem, Walter Gutiérrez y Fort Ninamancco.

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