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Para endosar pasajes no sería necesaria la presencia del beneficiario

Para endosar pasajes no sería necesaria la presencia del beneficiario

La Comisión del Consumidor del Congreso propone que los usuarios puedan cambiar el destino de viaje, endosar el boleto sin necesidad de contar con la presencia física del beneficiario, o postergar el viaje asumiendo únicamente el gasto de emisión del nuevo boleto. De aprobarse dicho dictamen, se modificaría el artículo 66 del Código del Consumidor.

Por Redacción Laley.pe

domingo 8 de noviembre 2015

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El 3 de octubre último, la Comisión del Consumidor del Congreso de la República aprobó un dictamen que regula los derechos de los usuarios de transporte aéreo y terrestre. Tal es así que, de aprobarse dicho texto en el Pleno del Parlamento, los usuarios podrán cambiar el destino de su viajes, según el servicio adquirido, y además tendrán la posibilidad de endosar o transferir su boleto sin necesidad de contar con la presencia física del beneficiario.

Asimismo, la propuesta señala que para el cambio de destino o postergación del servicio, el consumidor podrá imputar el costo del servicio postergado o cambiado, como parte del pago del servicio correspondiente a la nueva fecha o destino. Por último, tanto para el cambio de destino, postergación, como para el endoso, el usuario asumirá únicamente los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Para tal fin se modificaría el numeral 7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Cabe indicar que, dicho dictamen tiene opinión negativa por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Indecopi, y ASPEC.

Lea aquí la propuesta:

PL04297130315.PDF by La Ley

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