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«Las modificaciones a la Ley del Notariado no debilitan el uso de la identificación biométrica»

«Las modificaciones a la Ley del Notariado no debilitan el uso de la identificación biométrica»

Se ha generado controversia en torno a los reales alcances de las últimas modificaciones a la Ley del Notariado, en particular sobre las supuestas excepciones al uso del sistema de comparación biométrica. En esta entrevista, el notario público Jorge Luis Gonzales Loli comenta esta reforma y, entre otras cosas, sostiene que la identificación de los otorgantes solo mediante testigos, como prevé ahora la norma, es inaplicable en el Perú.

Por Redacción Laley.pe

sábado 21 de noviembre 2015

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Con el propósito de prevenir y combatir el fraude en la elaboración de los instrumentos públicos, el Decreto Legislativo N° 1232 modificó la Ley del Notariado. No obstante, ha generado controversia que se haya previsto que el notario ahora podrá dar fe de conocimiento o de identidad del otorgante sin necesidad de seguir el procedimiento de comparación biométrica de las huellas dactilares, siempre que esto se realice excepcionalmente y exista una razón justificada.

Jorge Gonzales Loli, reconocido notario de Lima, conversó con la Laley.pe para expresar su opinión sobre la que considera debe ser la adecuada interpretación de dicha norma:

Con la reciente modificación de la Ley del Notariado, se afirma que los notarios ahora podrán dar fe de la identidad del otorgante sin necesidad de la verificación biométrica. ¿Es correcta esta interpretación?

— Creo que aquí hay un tema de incorrecta interpretación de la norma. Es cierto que el artículo 55 de la Ley del Notariado establece que, cuando por causa no imputable al notario, no pueda efectuarse la verificación biométrica, aquel deberá verificar la huella y además podrá recurrir a otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación. Por ello, pareciera que la norma está teniendo menor rigor; no obstante, ello no es así. La norma específicamente dice que solo por causa no imputable al notario podrá efectuarse dicha verificación; es decir, podría ser el caso de que el notario no tenga acceso a internet o el mismo Reniec haya suspendido el sistema. Solo en esos casos podría no recurrirse a la verificación biométrica.

El problema es que se ha mal interpretado la norma, y se piensa que se podría obviar el uso del sistema biométrico en los casos en los que el sistema no reconoce la huella dactilar del usuario, ya sea porque la persona es de avanzada edad o las huellas están mal tomadas. 

Esta incorrecta interpretación incluso fue hecha por el propio Reniec. Anteriormente, cuando no funcionaba bien el tema de las huellas por el biométrico, nosotros le enviábamos una solicitud en físico a Reniec, quienes demoraban pero finalmente contestaban nuestro pedido. Pero, al publicarse la norma, dicha institución suspendió este servicio, argumentando que el notario debía arreglárselas como podía, lo cual obviamente generaba mayor inseguridad jurídica. No obstante, finalmente Reniec se rectificó, y hace unas semanas  anunció que el servicio se restablecía; es decir, cuando falla el biométrico pero aparentemente la persona sí es la que dice ser, sí se puede enviar dicha consulta. Entonces, si no hay biométrico vía internet, se podrá hacer esta consulta que he explicado.

La norma también prevé que podrá acudirse a testigos para garantizar la identificación del otorgante. ¿Esto no abre la puerta para la suplantación de identidad o a la comisión de algún otro delito?

— Esta medida es absolutamente inaplicable en el Perú. Si traes a una persona a quien quieren suplantar y, además de no funcionar el sistema de identificación biométrica, el notario tiene dudas de su identidad, ¿de qué le sirve que existan dos o más personas que diga dar fe de la identidad? Si yo, como notario, dudo de la identidad, así me traigan ocho testigos, no valido la escritura. 

Por ello, si falla la consulta al sistema, los notarios cuentan adicionalmente con la consulta dactilar física a Reniec. Ahora, si la institución dice no poder dar ese servicio, pues entonces que lo cobre, de la misma forma como hace una fortuna día a día con el cobro de verificación biométrica a las notarías

Las modificaciones a la Ley del Notariado también permiten que el notario pueda autorizar una escritura pública en las que se disponga de inmuebles ubicados fuera del distrito notarial, siempre que intervenga una persona jurídica. ¿Está de acuerdo con esto? 

— Lo legisladores no han entendido el problema. Acá, en Lima, todos los notarios tienen un sistema biométrico que lo utilizamos; entonces, alguien que quería hacer un fraude se iba a un lugar o provincia donde no hay biométrico, y ahí suplantaba para vender un inmueble ubicado en Lima. El problema no es que sea persona natural o persona jurídica, el problema es que no había verificación biométrica.

Por lo tanto, lo que se ha debido hacer es olvidarse del tema de donde está ubicado el predio, y mas bien establecer en la norma que si una persona concurre a un despacho notarial para transferir inmuebles ubicados en otras provincias, obligatoriamente deberá aplicarse la verificación biométrica. Lamentablemente las normas han ido evolucionando poniendo una o más trabas, pero perdiendo lo más importante: evitar que se suplanten las personas o buscar un lugar donde se efectúe la suplantación.

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