Ya no sería obligatorio registrar al recién nacido con el primer apellido del padre seguido por el primero de la madre. Esto es lo que plantea un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso para modificar los artículos 20 y 22 del Código Civil, que establecen la designación de nombres al hijo biológico y al hijo adoptado, respectivamente.
De ser aprobado el proyecto, los padres tendrán la alternativa de decidir por mutuo acuerdo el orden en el que serán registrados sus apellidos en la partida del menor. Asimismo, se establecería que, de existir discrepancia sobre la decisión, el niño sea inscrito según el orden alfabético de los apellidos pertenecientes a los progenitores. Las mismas atribuciones tendrían los padres en los casos de adopción.
La iniciativa legislativa tiene por objetivo consolidar la igualdad de género que propugna la Constitución en su artículo 2. Es por ello que se propone incluir este principio en el Código Civil, pues actualmente solo está permitido registrar a los menores con el primer apellido del padre, colocando el de la madre en un segundo lugar.
Proyecto de ley Nº 4949/2015-CR