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Parejas del mismo sexo pueden demostrarse afecto sin perturbaciones

Parejas del mismo sexo pueden demostrarse afecto sin perturbaciones

La autora expresa su satisfacción por la reciente decisión del Tribunal del Indecopi que, al confirmar una resolución de la Comisión de Protección al Consumidor, ha sancionado al Centro Comercial Plaza San Miguel por haber discriminado a dos personas debido a su orientación sexual. Además del pago de la multa, el proveedor deberá capacitar a su personal y poner carteles sobre no discriminación.

Por Yolanda Tito Puca

jueves 12 de noviembre 2015

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Indecopi sancionó al establecimiento comercial Plaza San Miguel por discriminar a una pareja por su orientación sexual. El Código de Protección al Consumidor en su artículo 1 se refiere al derecho al trato justo y equitativo, y a no ser discriminados en una relación de consumo.

En el presente caso, Joustin y Julio, como suelen hacer las parejas en sus veintes, decidieron comer algo y luego ir a pasear a un centro comercial. Allí, también como otras parejas de su edad, se dieron muestras de afecto y se tomaron de la mano. Estimado lector, ¿eso le molesta? Bueno, felizmente el Indecopi ha resuelto que el del problema es usted y no ellos. Se trata de una simple ponderación entre derecho al amor de ellos frente a su intolerancia.

La resolución, que aparentemente resuelve un tema de Derecho del Consumidor sancionando a un proveedor, es mucho más que eso: resulta protectora de la dignidad, y de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, de una pareja del colectivo LGTB en este caso.

Como debería ser claro, el ejercicio de la orientación sexual diversa debe ser garantizado por Estado, y el Indecopi, como parte de este, ha respondido debidamente al deber constitucional de defender la plena vigencia de los derechos humanos, contemplado en el artículo 44 de la Constitución. 

A pesar de que la parte denunciada intentó todo tipo de argucias durante el desarrollo del proceso, por ejemplo del tipo “existían manifestaciones de afecto que podían convertirse en exhibicionismo o generar un malestar a los demás”, “las cámaras de seguridad no captaron las caricias efusivas de los denunciantes ni el reclamo de los padres de familia, toda vez que eran giratorias” o “esto es una estrategia para favorecer el proyecto de unión civil”, pudo obtenerse un resultado exitoso y eso me llena de satisfacción, pues Julio y Joustin pertenecen a una generación más joven que la mía, y sin duda esto empodera a las generaciones que siguen, en el camino hacia una sociedad más igualitaria.  

En relación con los “argumentos” de una supuesta cámara que nunca gira o de supuestos actos contra el pudor nunca probados (los cuales, ojo, son delito), el Tribunal de Defensa de la Competencia y del Propiedad Intelectual reiteró su jurisprudencia que señala que si el consumidor muestra indiciariamente la existencia de un trato discriminatorio (más todavía si, como en este caso, lo prueba), es el proveedor quien debe demostrar que su conducta se debió a una causa objetiva o un motivo razonable que lo justifique.  

En el caso, las causas alegadas eran mentira y por eso no las pudieron probar. Lo que sí fue probado es que, por no ser “dama y caballero” y por hacer “anomalías”, un vigilante del centro comercial se dirigió a ellos de manera directa, firme, insistente y bajo la amenaza de llamar a la Policía (“entonces los van a sacar”, “el Policía te va a indicar ¿ya?”),para que se retiraran del lugar. Lo que no sabía el intolerante es que se iba a encontrar con un par de muchachos que conocían sus derechos (y que contaban con un Smartphone). Avisados están.

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(*) Yolanda Soledad Tito Puca es abogada constitucionalista, litigante del caso y consultora de Respublica.pe

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