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Establecimientos comerciales no pueden reprimir muestras de afecto entre parejas del mismo sexo

Establecimientos comerciales no pueden reprimir muestras de afecto entre parejas del mismo sexo

Indecopi ha ratificado su decisión de multar a Plaza San Miguel por intentar expulsar a una pareja de hombres que se había besado en las instalaciones del local. El centro comercial deberá, por lo tanto, pagar más de treinta mil soles y, además, capacitar a su personal en no discriminación y colocar carteles en sus instalaciones rechazando prácticas de similar naturaleza. Entérese de los detalles de la decisión aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de noviembre 2015

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Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, pueden tener muestras de afecto en público, siempre que respeten las normas sobre el pudor público contenidas en el Código Penal. Por ello, el intento de expulsar a una pareja de hombres de un centro comercial por besarse o tomarse de la mano constituye un acto de discriminación en el consumo basado en la orientación sexual.

Así lo precisó en una reciente resolución (N° 3255-2015/SPC-INDECOPI), la Sala de Protección al Consumidor del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que ha confirmado la decisión de imponer una multa al Centro Comercial Plaza San Miguel por el intento de expulsar a una pareja de hombres alegando que las muestras de afecto entre ellos eran demasiado efusivas y que había niños en el lugar.

En primer lugar, la Sala de Protección al Consumidor explicó que los denunciantes habían sido objeto de un trato diferenciado al advertir, de los videos en que se registró los hechos, que las expresiones del vigilante y la forma en que se dirigió a ellos (les amenazó con retirarlos del local y con llamar a la policía) tenían por objeto desincentivar su permanencia en el centro comercial y que, además, no se demostró que haya desincentivado la presencia de otras personas en los mismos términos que a los denunciantes.

Como segundo paso, para concluir que se trató de un acto discriminatorio por orientación sexual, la Sala tomó en cuenta que Plaza San Miguel no acreditó la causa objetiva alegada en el procedimiento: los actos contra el pudor cometidos por los denunciantes, la presencia de menores de edad y los reclamos de padres de familia.

Por el contrario, la Sala encontró en las grabaciones que, cuando los denunciantes afirmaron que había otras parejas “haciendo lo mismo”, el vigilante afirmó que “son dama y caballero” y que “era otra cosa”. Además, tuvo en cuenta que Plaza San Miguel reconoció que el acto discriminatorio ocurrió en el comunicado de prensa difundido inmediatamente después de ocurridos los hechos. También destacó que el vigilante solo se refirió a la presencia de niños luego de advertir que había incurrido en un acto discriminatorio.

La Sala entendió que las supuestas muestras de afecto efusivas nunca fueron acreditadas por el centro comercial denunciado y recordó que todas las personas, independientemente de su orientación sexual, están impedidas de realizar actos contra el pudor, los que son sancionados por el Código Penal. Finalmente, decidió imponer una multa de 8 UIT y ordenar que Plaza San Miguel pague las costas y los costos del procedimiento y que acredite, en quince días, haber capacitado a su personal en discriminación e igualdad en las relaciones de consumo y, en cinco días, haber colocado carteles en las entradas del local que no se discrimina por raza, religión, orientación sexual ni por ningún otro motivo.

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