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Las razones de la Corte Suprema para absolver a Aurelio Pastor

Las razones de la Corte Suprema para absolver a Aurelio Pastor

Seis meses después de que fuera privado de su libertad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió al exministro de Justicia Aurelio Pastor. Pero además precisó en qué casos estamos ante una gestión de intereses legítima, propia de la labor del abogado, y cuándo ante una conducta delictiva. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de noviembre 2015

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó el pasado viernes que Aurelio Pastor no cometió el delito de tráfico de influencias, por lo que anuló la condena en su contra y lo absolvió. Llegó a dicha conclusión luego de establecer que el comportamiento del exministro de Justicia no cumplía con los elementos que conforman este ilícito penal, sino que era una forma de ejecutar el derecho de defensa a través de la gestión de intereses.

Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que Pastor, en su condición de abogado, realizó actos de gestión válidos ante el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, a fin de defender los intereses de Corina De la Cruz Yupanqui, quien en ese entonces atravesaba un pedido de vacancia del cargo de alcaldesa de Tocache y su suerte dependía de que se acepte el pedido de nulidad que había presentado contra la sentencia que la condenó por difamación. Esto llevó a que luego de emitido el pronunciamiento supremo, Aurelio Pastor infiriera que contribuyó activamente en la obtención del resultado, lo que –en opinión de la Sala Suprema– resulta razonable por tratarse de un acto de ejercicio de la acción penal privada que, en sede de Fiscalía Suprema, son menos prioritarios que los de acción pública.

Con ello, la Corte Suprema también pudo establecer lo siguiente: que tanto la gestión de intereses como la asesoría son conductas que se encuentran dentro de los servicios que se pueden ofrecer en el ejercicio de la abogacía, pues estos no implican por sí mismos una voluntad de realizar ofrecimientos ilícitos ni de corromper a los funcionarios, menos aún de obtener un resultado o beneficio ilegal.

La validez de la gestión de intereses

Si bien podría interpretarse ambiguamente el hecho que Aurelio Pastor ofreciera, como parte de sus servicios profesionales, que la suspensión de Corina De la Cruz fuera notificada en un determinado tiempo, ello no implicaba el quebrantamiento del plazo legal, señala la Corte en la la Casación N° 374-2015-LIMA. Además, precisamente era esto lo que la exalcaldesa le solicitaba a fin de que primero se resuelva definitivamente el proceso penal y luego el proceso administrativo. Por lo tanto, no podía configurar un acto de tráfico de influencias porque se enmarcaba dentro de un acto de gestión de intereses.

Sobre este último aspecto, la Sala Suprema señaló que, si bien la Ley N° 28024 regula una serie de requisitos que debe cumplir un gestor de intereses en el ámbito de la Administración Pública, estos no son exigibles al abogado cuando se trate de actuaciones realizadas ante los órganos del Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos o tribunales.

La conducta fue propuesta por Corina De la Cruz

Un último aspecto que tomó en consideración la Corte Suprema fue la conducta de Corina De la Cruz y cómo influyó en el comportamiento de Aurelio Pastor. En tal sentido, la Sala Penal Permanente estableció que la exalcaldesa de Tocache realizó un acto preparado que tenía por intención que Pastor realizara un ofrecimiento ilícito a los funcionarios públicos que evaluaban sus casos.

Sobre el particular, la Sala Suprema estableció que si bien ello no constituye una prueba provocada, sí evidenciaba una conducta delictiva que Corina de la Cruz le proponía a Aurelio Pastor, quien -no obstante, al rechazarla- manifestó que los funcionarios eran gente correcta y que no era cuestión de dinero.

Finalmente, la Suprema concluyó que el acto de Aurelio Pastor no fue alevoso, lo que le valdría una valoración negativa, sino que intentaron inducirlo incluso a una conducta más grave que no aceptó, lo que permitió establecer que realizó un actuar conforme a los cánones de la profesión.

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