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No procede restitución internacional si menor nunca vivió con el padre solicitante

No procede restitución internacional si menor nunca vivió con el padre solicitante

En un reciente pronunciamiento judicial, se declaró infundada la demanda de restitución internacional porque se consideró que esto podría causar un grave perjuicio físico y psicológico al menor. ¿La razón? Se acreditó que el menor nunca vivió ni tuvo contacto con su padre.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de noviembre 2015

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En los procesos de restitución internacional de menores se deberá acreditar cuál ha sido la residencia habitual que tenía el niño antes de que ocurriera la supuesta sustracción. Asimismo, el juez deberá tener en cuenta las condiciones actuales en las que se encuentra viviendo y el perjuicio físico o psicológico  que podría generarle el vivir con su padre si es que nunca ha tenido contacto con él, todo ello en razón del principio del interés superior del menor.

Este criterio fue expuesto en un reciente pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, recaído en el Exp. Nº 03081-2012-0-1601-JR-FC-05.

Veamos los hechos: un padre de nacionalidad francesa interpuso una demanda, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de restitución internacional de menor, en contra de la madre, una ciudadana peruana que residió por algunos años en Europa. El demandante sostuvo que ella había sustraído a la menor de su residencia habitual en Francia, y que la retenía de forma ilícita en Perú, por lo cual solicitó la restitución de la niña.

La demandada, por su parte, afirmó que su hija nació en España y fue en ese país en el que la menor tuvo su residencia habitual hasta que, por falta de apoyo económico de su pareja y el despido repentino de su trabajo, decidió retornar a Perú para darle una mejor calidad de vida a la niña.

En primera instancia, el Juez del Quinto Juzgado Especializado de Familia de Trujillo declaró infundada la demanda debido a que las pruebas acreditaron que la menor nunca tuvo residencia habitual en Francia. Ante ello, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que debería tenerse en cuenta el principio del interés superior del menor a fin de decidir la procedencia del pedido de restitución.

No obstante, la Sala Civil expuso dos razones por las cuales ratificó la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, declaró infundada la demanda: i) según el artículo 13 de la Convención de La Haya, si existiera un grave riesgo en la restitución del menor que lo exponga a un peligro físico o psíquico, el Estado demandando podrá negarse a la restitución; y, ii) según el mismo artículo de la Convención, se deberá velar por el bienestar de los menores, por ello en los procesos de restitución es necesario verificar las condiciones actuales en las que viven.

Estas dos razones fueron conjuntamente analizadas bajo las luces del principio del interés superior del menor, las cuales permitieron a la Sala concluir que la niña debía permanecer con la madre en razón de su edad y su sexo (femenino), y sobre todo porque se acreditó que se encuentra viviendo en buenas condiciones.

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