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Teletrabajo y discapacidad: a romper barreras actitudinales

Teletrabajo y discapacidad: a romper barreras actitudinales

El autor afirma que el teletrabajo, recientemente reglamentado, mejorará la empleabilidad de las personas con discapacidad, así como de quienes forman parte de las denominadas «poblaciones vulnerables». Asimismo señala que la norma permitirá que las empresas ahorren costos.

Por Luis Cárdenas Rodríguez

jueves 19 de noviembre 2015

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La publicación del Reglamento de la Ley que regula el teletrabajo es una buena noticia para la población en edad de trabajar (PET), especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pero lo es también para las empresas.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 017-2015-TR prevé la preferencia de las poblaciones vulnerables para prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Ello se aplica, en particular, a las personas con discapacidad, las trabajadoras y servidoras civiles gestantes y lactantes, y a quienes fuesen responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, o familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

En lo atinente a las personas con discapacidad, es preciso constatar el modelo social de la discapacidad. Un testimonio alarmante de este modelo consiste en un dato específico de la “Encuesta de prospectiva de demanda de personas con discapacidad”, realizada en el 2012 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Y es que de las 7123 empresas encuestadas a nivel nacional el 14,8% señalaron que sí contratan personas con discapacidad, el 13,5% no contratan pero sí contratarían en un futuro próximo, mientras que el 71,7% no contrata ni contrataría personas con discapacidad. Es decir, la gran mayoría se muestra contraria a la contratación de discapaces, lo que denota un desfase entre intenciones normativas y la realidad que reflejan los números.

La principal razón para la negativa está dada por lo costosa que es la adecuación de las instalaciones de la empresa para la condición de las personas con discapacidad. Sin embargo, esta razón terminará viéndose mitigada con la instauración de la modalidad del teletrabajo, es más, incluso se ahorrarán costos al contar con un trabajador a distancia: electricidad, mobiliario, entre otros.

De esta manera, se hará más factible a los empleadores privados cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad, cuya fiscalización está prevista a partir de enero de 2016, según lo dispone la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR.

El teletrabajo añade, así, un incentivo más a las empresas, sumado a los beneficios tributarios, bajo el influjo de políticas participativas que buscan favorecer a un gran sector de la población, asegurándoles un efectivo ejercicio de su ciudadanía.

Esperamos que este reglamento contribuya a romper barreras actitudinales, haciendo más factible el cumplimiento de la normativa vigente.

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