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No se ha ampliado la protección de la madre trabajadora contra el despido

No se ha ampliado la protección de la madre trabajadora contra el despido

La protección contra el despido para las madres trabajadoras siguen teniendo el mismo plazo: los 90 días posteriores al parto. El único nuevo beneficio que se les ha concedido es la extensión por 8 días más del descanso por maternidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de noviembre 2015

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Las trabajadoras ahora gozarán de 98 días de descanso en caso de maternidad, esto es, 8 días más de lo que anteriormente estaba previsto.

Sin embargo, contrario a lo que se ha venido informando, no se ha extendido el plazo de protección del despido a los 365 días posteriores al parto. De hecho, como ya estaba normado anteriormente, el periodo de protección solo cubrirá los 90 días posteriores al parto. Y es que si bien es cierto que ahora se señala que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, la norma señala expresamente que se declarará nulo dicho despido solo si el cese «se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento«.

Así lo ha dispuesto la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, Ley Nº 30367, publicada el miércoles 25 de noviembre en el diario oficial El Peruano. Dicha norma ha modificado el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el primer párrafo del artículo 1 de la Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644.

Sobre la primera modificación se precisa que se presumirá que el despido ha tenido por motivo el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador dispone el cese durante el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al alumbramiento, y no haya acreditado la existencia de causa justa para efectuar el despido.

También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido comunicado con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Además se deja a salvo la atribución del empleador de efectuar el despido durante la gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto si es que existe causa justa para el cese.

Por otro lado, la trabajadora podrá gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, esto es, ahora el empleador no podrá oponerse a la voluntad de la trabajadora de diferir todo el descanso luego del alumbramiento.

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