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El régimen legal de las acciones de inversión

El régimen legal de las acciones de inversión

Recientemente un grupo de titulares de acciones de inversión de la Corporación Lindley cuestionó que no se les haya hecho partícipes de una importante transacción de las acciones comunes de dicha empresa. Ante ello, el autor comenta las diferencias entre las acciones comunes y las acciones de inversión, explicando cuáles son los reales derechos que otorgan a sus respectivos titulares. 

Por Oswaldo Hundskopf

viernes 27 de noviembre 2015

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En días pasados, y a propósito de una importante transacción sobre acciones comunes de una gran empresa industrial, se hizo público un cuestionamiento de los titulares de acciones de inversión por no habérseles considerado en dicha operación. Esto hace que este tema revista singular importancia en la actualidad y que,  por lo tanto, merezca ser comentado para tener claros los conceptos y las diferencias entre las acciones comunes y las acciones de inversión. 

Para tal efecto, previamente resulta pertinente recordar que el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley Nº 27028, norma que sustituyó las acciones de trabajo por las acciones de inversión. Entre sus disposiciones destaca el artículo 1, el cual adquiere especial relevancia porque dispuso denominar en lo sucesivo como acciones de inversión a aquellas acciones de trabajo emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 677; y, consecuentemente, determina que tales acciones constituyen la “Cuenta Acciones de Inversión” en reemplazo de la ‘Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo. 

Como se puede apreciar, esta modificación no fue un simple cambio de denominación de las acciones del trabajo por acciones de inversión, sino constituyó un cambio radical, ya que también modificó la cuenta que iba a ser representada por tales acciones.  

Respecto del tema, Ada Constantino indica que “…las acciones de inversión son valores mobiliarios, pues, poseen derechos incorporados, representan un valor y poseen aptitud circulatoria. Asimismo, son títulos participatorios nominativos y de renta variable[1].  En cuanto a la naturaleza jurídica de las acciones de inversión, Rafael Picasso Salinas indica que: “…si bien no se trata de acciones preferenciales sin derecho a voto…las acciones de inversión comparten con ella determinadas características…» [2].  

En efecto, como  las acciones de inversión no tienen la categoría jurídica de “acciones” no representan partes alícuotas del capital, ni tampoco representan o expresan la condición de socio, con los derechos y obligaciones que ello implica. Por esta razón, se hizo necesaria la incorporación de una Quinta Disposición Final en la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), en la cual se establece que su normativa no puede ser de aplicación a las acciones de trabajo, en vista que se establece expresamente que el término “acciones” en la LGS no puede comprender a las acciones de trabajo ni el término “accionista” a los titulares de estas. Es cierto, sin embargo, que en el texto de la LGS se habla de acciones de trabajo y no de acciones de inversión, lo cual se explica pues  esta ley se publicó el 9 de diciembre de 1997 y entró en vigencia recién el 01 de enero de 1998, fecha en que todavía no se había promulgado la Ley 27028, que como se ha mencionado se publicó el 30 de diciembre de 1998, pero qué duda cabe que dicha disposición le es plenamente aplicable. 

Es claro, en consecuencia, que las acciones de las sociedades anónimas generan para sus titulares un conjunto de derechos, tanto de contenido patrimonial como políticos y administrativos, en cambio las hoy denominadas acciones de inversión solamente generan derechos económicos. También es claro que las negociaciones sobre cada una de ellas son independientes y, por tanto, no tienen que estar vinculadas o ser conjuntas, toda vez que tienen regulaciones diferentes. 

Ahora bien, en lo que respecta exclusivamente a las acciones de inversión, podemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el cual señala que: “Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor (…)”; en ese sentido, no cabe duda que tienen el carácter de valores mobiliarios. 

Es por lo expuesto que, a pesar de tratarse de valores mobiliarios especiales, las acciones de inversión tienen ciertas características uniformes con el género de valores mobiliarios, que se detallan a continuación: 

1. Son valores emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no, en cuanto a los derechos y obligaciones que representan.  

2. Son libremente negociables, en forma privada o mediante oferta pública a través de los mecanismos centralizados de negociación respectivos o fuera de ellos. 

3. Pueden emitirse en títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta.  

4. El régimen de representación de valores mobiliarios mediante anotación en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores, y les son aplicables las disposiciones contenidas en su Libro Primero y en la Sección Novena de su Libro Segundo, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. 

5. Pueden conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos.  

6. Constituyen títulos ejecutivos conforme a la ley procesal, sin que se requiera de su protesto para el ejercicio de las acciones derivadas de ellos. 

7. Cuando se trate de valores mobiliarios representados mediante anotaciones en cuenta, los certificados de titularidad emitidos por la respectiva Institución de Liquidación y Compensación de Valores, tendrán igualmente mérito ejecutivo. 

8. Las medidas cautelares, embargos y demás mandatos de autoridad competente que recaigan en valores mobiliarios, surtirán efecto sólo desde la inscripción que realice el emisor o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, según se traten de valores en títulos, o en anotación en cuenta.  

Asimismo, al incorporarse en la legislación peruana la figura de las acciones de inversión, se establecieron los derechos inherentes a las nuevas acciones. En efecto, el artículo 2 de la Ley N° 27028 establece la siguiente relación de derechos inherentes a las acciones de inversión: (i) derecho a participar en la distribución de dividendos; (ii) derecho a mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social por nuevos aportes; (iii) derecho a incrementar la Cuenta de Acciones de Inversión por capitalización de cuentas patrimoniales; (iv) derecho a redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la presente ley; y, (v) derecho a participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad, todos los cuales, como se puede  apreciar, son exclusivamente de contenido económico.  

Una mención especial merece la modificación del derecho a participar en la distribución de los dividendos, pues el numeral 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 27028 establece que dicha distribución “deberá efectuarse en la misma oportunidad y condiciones señaladas para los titulares de las acciones representativas del capital social”. En otras palabras, quedó eliminado cualquier derecho preferencial para la distribución de dividendos. 

Asimismo, a diferencia de las normas que regulaban a las acciones laborales y a las acciones del trabajo, las acciones de inversión cuentan con un derecho de redención específicamente regulado en el artículo 8 de la Ley N° 27028, así como con un derecho a la distribución del saldo del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad, que se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley N° 27028.

(*) Oswaldo Hundskopf es socio del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva. Decano de la Facultad de Derecho y Profesor Principal en el Area Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y de la Maestría en Derecho Empresarial de dicha Universidad, así como de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[1] CONSTANTINO FERNÁNDEZ, Ada. Régimen jurídico de las acciones de inversión. En: Revista Cathedra. Lima. Diciembre 2000. Nº 7. p. 26.

[2] PICASSO SALINAS, Rafael. La naturaleza jurídica de las acciones de inversión frente a las acciones comunes con o sin derecho de voto. En: Advocatus. Revista de Derecho. Nº 6. Lima, 2002. p. 165.

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