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Jueces deberán reconducir proceso laboral a la vía correcta si error no es imputable al demandante

Jueces deberán reconducir proceso laboral a la vía correcta si error no es imputable al demandante

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que los trabajadores no deben verse perjudicados por un error que no les resulta imputable. Por ello, si se demanda la reposición en una vía procedimental incorrecta por indicación de un órgano jurisdiccional, deberá reconducirse el proceso a la vía correcta y no declararse la improcedencia de la demanda.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de noviembre 2015

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Si un juez advierte que no es de su competencia un proceso laboral que se viene tramitando ante su despacho, deberá reconducirlo a la vía procesal correspondiente cuando el error no sea imputable al demandante.

Este criterio fue expuesto por la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1153-2014 Tacna, busca proteger los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del demandante.

Resumamos el caso: una persona demandó en la vía del proceso contencioso administrativo a su entidad empleadora, la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP), para que se disponga su inmediata reposición como técnico en catastro. Refirió que ingresó a laborar en dicho cargo en la Zona Registral XIII-Sede Tacna desde 1999 bajo contratos de servicios no personales por un período de seis años y de manera ininterrumpida. Aseveró que en su caso se habría desnaturalizado su contratación, correspondiéndole la calidad de empleado permanente.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda. El juez señaló que el caso del demandante no es tramitable en la vía contencioso administrativa, pues el régimen laboral aplicable a su caso es el de la actividad privada por mandato expreso de la Ley N° 26366, norma que creó la SUNARP. Señaló que si bien es cierto que en el proceso de amparo que inició anteriormente el actor se declaró la nulidad de lo actuado y que, a pesar de que se indicó erróneamente que corresponde la tramitación de la causa en la vía del proceso contencioso administrativo, no se dispone la reconducción del proceso, lo que no fue impugnado por el demandante.

Por su parte, la Sala Superior confirmó la decisión apelada, añadiendo que el accionante en su demanda describe la ocurrencia de un despido incausado, lo que debe tramitarse en su vía idónea: la del proceso ordinario laboral, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. 206-2005-PA/TC.

Para la Corte Suprema, si bien las instancias de mérito han señalado correctamente que la tramitación del proceso debe realizarse en la vía ordinaria laboral, no han tomado en consideración de que deben reconducir el proceso a la vía correspondiente, lo cual representa una vulneración del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del demandante. En efecto, la adecuación al proceso contencioso administrativo obedeció a un error del órgano jurisdiccional que conoció el proceso de amparo interpuesto inicialmente por el actor, razón por la que este no puede verse perjudicado por un error que no le resulta imputable.

Por lo tanto, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y dispuso la remisión de los actuados para su respectiva redistribución al órgano jurisdiccional laboral competente. 

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