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«La liberación de los fondos de la AFP es inconstitucional»

«La liberación de los fondos de la AFP es inconstitucional»

El especialista en temas previsionales César Abanto Revilla se expresa en contra del proyecto de ley, aprobado recientemente por el Congreso, que permitiría que los afiliados de las AFP puedan disponer del 95.5% de sus fondos. Señaló que esto contraviene el derecho de acceso a la pensión y a la pensión mínima vital, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que constituyen elementos del derecho fundamental a la pensión.

Por Redacción Laley.pe

sábado 5 de diciembre 2015

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El Congreso ha aprobado un proyecto de ley que permite al afiliado, al cumplir los 65 años de edad, eligir entre percibir la pensión que le corresponda, o solicitar a la AFP la entrega del 95.5% del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Además, si el afiliado se acoge a la última opción, no tendría derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Sobre el particular, el especialista en temas previsionales César Abanto conversó con Laley.pe y señaló que esta iniciativa legislativa viola la Constitución, y desnaturaliza el objetivo del sistema de pensiones.

¿Cuál es su opinión sobre el reciente proyecto aprobado por el Congreso que permitiría la liberación del 95.5% de los  fondos de la AFP al cumplir el afiliado 65 años de edad?

No estoy de acuerdo porque en el Perú los afiliados no tienen ni una formación ni información suficiente en materia de inversiones. Entonces, no es conveniente que se permita que una persona al cumplir los 65 años de edad pueda disponer del 95.5% de su fondo acumulado durante muchos años. El objetivo de los fondos previsionales es que sirvan de sustento, sobre todo, para la vejez; es decir, por el resto de nuestras vidas.  Entonces, ¿qué pasará si una persona retira el 95.5% de sus fondos y no los utiliza de manera adecuada?

Algunos señalan que se puede adquirir una casa o montar un negocio, pero son medidas de ahorros en corto o mediano plazo, las cuales no necesariamente están supeditadas u orientadas a obtener un dinero suficiente para solventarles la vida. Es una decisión que se está dando en un momento inadecuado, es un momento electoral, entonces es una medida populista.

Entonces, en su opinión, ¿cuál debe ser la salida?

Este tipo de decisiones implican toda una reforma del sistema pensionario porque este se basa en el ahorro forzoso. El ahorro previsional tiene un objetivo: asegurar la subsistencia de un ingreso durante la vejez. Si el monto de las pensiones es bajo, eso no está supeditado a la edad, sino a la cantidad de aportes que se ha realizado, y eso se vincula a otro problema: la informalidad laboral.  

En el Perú, 7 de cada 10 trabajadores no aportan al sistema de pensiones. Ese es el problema; además, de los 3 que sí aportan, muchos de sus empleadores no depositan el dinero; es decir, lo retienen. Hay 359 procesos judiciales que representan más de 2 mil millones de soles impagos por AFP. Estos son los reales problemas que se deben enfrentar.

¿Cree que la medida es inconstitucional?

Sí es inconstitucional porque el Tribunal Constitucional, en el fundamento 107 de su sentencia recaida en el Exp. N° 00050-2004-AI, señaló que el derecho fundamental de la pensión estaba conformado por tres elementos: el derecho de acceso a una pensión, el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella, y el derecho a una pensión mínima vital. Entonces, está medida aprobada por el Congreso afecta dos de estos elementos señalados por el TC. La primera, la posibilidad de acceder a una pensión, debido a que nos coloca ante una posición de asumir la totalidad de nuestro fondo; y por otro lado, también afecta el derecho a una pensión mínima vital, pues si le doy el 95.5% a una persona, es muy probable que no va a saber emplearlo o reservarlo.

Asimismo, hay una afectación indirecta al artículo 12 de la Constitución, en donde se señala que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles, y que solo pueden ser empleados para fines pensionarios. Entonces, a mi apreciación sí hay cierto nivel de inconstitucionalidad.

Bonus legal:

La iniciativa legislativa también prevé las siguientes medidas:

  • El afiliado podrá disponer del 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.
  • Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

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